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pagar para nada

1 Comentarios
 
16/01/2009 18:43
Si ha firmado un contrato por escrito, deberá estar a lo que determine la Normativa de dicho Centro de Alquileres.
En el propio documento que ha firmado, debería estar las clausulas necesarias que le aclaren su situación, con respecto a plazos, etc.
Pagar para nada
16/01/2009 11:51
He contratado los servicios (el día 12 de Enero 2009) con el Centro de alquileres de Propietarios de Aragón (CAP) con el fin de alquilar una vivienda abonando por anticipado una cuota de 250 Euros. Estoy convencido de que he hecho el “primo” y quisiera saber si en este tipo de contrato de servicios hay alguna posibilidad de rescindir el contrato, no sé… período de reflexión, desistimiento etc.,, en fin algo a lo que me pueda acoger legalmente y que pueda recuperar al menos parte del dinero “tirado”.

Gracias por la posible respuesta