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¿Pagar o alegar?

6 Comentarios
 
14/10/2011 14:25
Gracias a todos por sus respuestas. Claramente, voy a pagar. Pero me hace mucha "gracia" que me indiquen que me darán la foto de la prueba en el plazo de 1 mes, siendo que únicamente dispongo de 20 días de plazo para pagar... en fin, habrá que aguantarse y colaborar con el ayuntamiento.
Nuevamente, muchas gracias
11/10/2011 17:47
Mi consejo es que pague pues existe prueba de que superaba la velocidad máxima permitida. Podría ir a un contencioso administrativo pero tendría muchas probabilidades, por no decir todas, de perderlo. Si existieran posibilidades de ganar podría ponerse en contacto con un abogado y llegar a un acuerdo en sus honorarios que, para un asunto de pequeña cuantía como éste, no deberían superar los cien euros. En este tipo de procedimiento abreviado no es necesario ir representado por procurador.

Un saludo,
11/10/2011 15:12
Opino lo mismo que los demás foreros. Paga y se beneficia del 50%.
En cuanto al abono de la multa con reducción del 50 % como ha dicho otro forero, renuncia a presentar alegaciones, y lo único que le queda es presentar un recurso contencioso administrativo, ( en el juzgado), y me temo decirle que el plazo para la presentar el contencioso es de dos meses desde la resolución y según la ley de tráfico, si se paga se termina el procedimiento.
Como norma general se requiere abogado y procurador , o al menos siempre abogado, por lo que quizás como dice el refrán " le vale mas el collar que el perro".
11/10/2011 11:02
Pero es que además, es imposible que sepas si en el momento en que te captó la cámara ibas a 75 o a 81. Seis kilómetros por hora no se pueden apreciar con la seguridad que pretendes.

Por lo demás, me refiero a los mareos de tu marido, son irrelevantes para la cuestión planteada.
08/10/2011 00:07
Estoy de acuerdo con la respuesta de clms100..

De todos modos como podría probar a qué velocidad exacta iba??

Yo pagaría 200 ... tristemente

Un saludo.
07/10/2011 22:29
Buenas;

Si paga la denuncia con el importe reducido del 50% renuncia a presentar alegaciones. Art. 80 apartado b) de la Ley 18/2009, por lo que posiblemente su escrito de alegaciones no lo contesten.


Saludos
¿pagar o alegar?
07/10/2011 18:06
Buenas tardes

En el día de ayer me pusieron una multa por exceso de velocidad en ciudad, indicando que no circulaba a los 50 km obligados, sino a 81, foto tomada con cinemometro autovelox modelo 105SE.

Ciertamente circulaba a más velocidad de la permitida por la vía, pero en ningún caso a más de 80. Probablemente serían unos 73-75 km/h. La razón: iba a recoger a mi marido al trabajo, pues estaba con un fuerte dolor en el cuello, acompañado de fuertes mareos, e iba a recogerlo para llevarlo al médico de urgencia (tengo justificante médico).

El policía que me detuvo me indicó que tenía 10 días para pagarla con bonificación (más tarde leí en la parte trasera de la denuncia que en realidad eran 20 días)

La multa asciende a 400 euros, y 4 puntos. Naturalmente, voy a pagar con bonificación, ya que se queda en 200 euros, y pretendo recurirla después, ya que según se indica en la denuncia, tengo el plazo de 1 año para hacerlo

Quisiera que ustedes como expertos, me indiquen algún tipo de procedimiento a seguir, así como su opinión respecto al hecho de que la pague y después presente alegaciones. ¿Creen que hay alguna posibilidad? Yo quiero pagarla, pues acepto mi culpa de ir a más velocidad, pero no es la velocidad correcta, y si la multa fuese por el importe que me corresponde a los 75 km a los que iba, descendería a 300 euros (150 con bonificación) 2 puntos

Muchas gracias de antemano. Reciban un cordial saludo