A ver, con todos los respetos: esto es un foro de derecho, no una gestoría. Por lo general suele salir mejor fiscalmente declarar el valor al que vaya a venderse (que tampoco se suele saber antes de ponerlo a la venta), pero ahí hacer todos los cálculos teniendo en cuenta el IRPF de 5 personas supone bastante trabajo, ¿eh?, no es solo saber o no saber.
Buenas, ya por eso es mi pregunta
Solo te puedo decir que el piso ellos lo valoran en unos 75000
El pprecio de venta espero que llege a los 140000 por lo que me an dicho que se estan vendiendo
Somos 5 herederos
Y todos de madrid
Ningun se pasa del tramo uno
Entiendo que en el impuesto de sucesiones estamos todod exentos los primeros 16000
Y la casa tiene una hipoteca de 45000 mas otra deuda de mi padre de unos 3000 que ys hemos pagado
Pero yo no se hacer lod calculos ni de irpf, isd ni Ningún otro, por eso ers mi cuestion
Tendrías que saber según esa valoración del piso cuánto te tocaría pagar de ISD (que depende de muchas circunstancias y del lugar), por cuánto esperas venderlo, y cuánto tendrías que pagar por el incremento de patrimonio (el tramo mínimo es en el que estás ahora, no cuando lo vendas y tengas un incremento de patrimonio por la venta). Ese es el valor a declarar mínimo, calcula de eso cuánto tendrías que pagar de ISD, y cuánto de IRPF tras la venta, y lo mismo con precios de tasación mayor. En general (aunque depende del caso) suele ser mayor el tipo a aplicar en el IRPF que en el ISD y supongo que te interesaría declararlo ya al precio al que vayas a venderlo (si no lo sabes, un poco más bajo de lo que esperas por si finalmente lo vendes por menos), para no pagar en IRPF o pagar lo mínimo, pero sin números delante no aseguraría yo nunca nada.
Lo primero de todo es obtener el valor del piso para el Impuesto de Sucesiones. Una vez obtenido, podremos seguir viendo lo que hay que hacer.
Puedes obtenerlo aquí:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142667393128&language=es&pagename=Contribuyente%2FPage%2FCONT_contenidoFinal
Puedes declarar el precio que quieras en la herencia, siempre que sea como mínimo el precio establecido a efectos fiscales por la comunidad autónoma para ese inmueble (normalmente el valor catastral multiplicado por algún coeficiente). Si lo declaras al mínimo permitido pagarás menos por ISD y plusvalía, pero si lo vendes luego por más, a precio de mercado, que supongo que será la idea, habrá que tributar por la diferencia entre ambos valores como ganancia en el IRPF. En el otro extremo si lo declaras ya al precio que se vaya a vender te ahorrarás el IRPF pero tendrás que pagar más ISD. Entre uno y otro puedes poner la cantidad que quieras, aunque te interese o te deje de interesar depende ya del caso concreto, como de en qué tramos de IRPF te muevas, entre otros.
Buenas tardes
Os explico
A fallecido mi padre y no hecho testamento
Somos 5 hermanos y ya hemos hecho la declaración de herederos
Mi padre vivia en Madrid
Y lo que a dejado es 250 euros en la cuenta
Un piso valorado por catastro en unos 75000 euros con una hipoteca de unos 44000
Y unas deudas de casi 3000 euros que y hemos abonado
El piso en venta calle estsn pagando entre 140000 a 150000 euros
Segun el ayuntamiento nos va a tocar una plusvalía de unos 400 euros más o menos
El piso lo vamos a vender y si lo vendemos dentro del primer año en curso, que esa es la idea, no tendríamos que volver a pagar mas plusvalía
¿Nos interesaría subir el precio en la adjudicación de la herencia de esos 75000 los 140000 o a otra cantidad intermedia?
No se si esto se puede hacer y si realmente nos interesaría por el impuesto de sucesiones
Alguien me puede explicar y ayudar
Gracias