Esto de la modificación de medidas es un pozo sin fondo...
Si se hace ese cambio sin modificación de medidas, o sea se ingresa la pensión de alimentos al hijo y este se la hace llegar a la parte 'custodia', esta parte 'custodia' tiene algún plazo para reclamar?
En mi caso llevo como año y medio haciendolo así y no me ha llegado queja alguna, pero como en estos momentos la situación esta un poco tensa, puede que le dé por reclamar que no estoy pangando pensión?
El pago lo puedo justificar con los recibos del banco.
A lo sumo, lo único que podría conseguir es que vuelva a hacer los ingresos en la cuenta del 'custodio'? o tendría que volver a pagar todas esas mensualidades de nuevo??
Si usted tiene una sentencia en la que se indica que debe pasar la pensión alimenticia a la madre y empieza a pasarla directamente a los hijos, esta podría poner demanda de ejecución de sentencia. Por ello, si quiere pasarla directamente a ellos, debería poner una demanda de modificación de medidas solicitando este cambio.
Por otro lado, esta pensión está destinada a las necesidades de vivienda, alimento, vestido y salud de los hijos. Si se la pasa directamente a ellos, tendrían que pagar sus gastos de vivienda (alquiler, agua, luz, etc...) y alimentos, en la parte proporcional que les corresponda, en la casa en la que sigan viviendo. Si continúan viviendo con la madre, tendrían que aportar parte de esa pensión a los gastos de la casa en la que conviven con ella.
Le deseo mucha suerte.
Pagar la pensión de alimentos directamente a los hijos