Les quiero comentar para dar por finalizado el tema, que se nos ha notificado que prorrogamos durante un último año más, tal y como me comentasteis por aquí.
En el tema de adquisición preferente de la vivienda, según nuestro contrato hay una cláusula donde se rechaza esa opción por destino del propietario.
Agradezco vuestra ayuda y rapidez y el apoyo que me habéis brindado.
Os deseo felices fiestas y un próspero año nuevo.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon: una vez que el casero comunica la renovación basta con que la acepte el inquilino para que tenga lugar. Ahora mismo el casero está "pillado".
Por tanto, concretando la pregunta inicial hecha por Imiren las respuestas son:
1.- en principio yo creo que puede quedarse en la vivienda hasta el final de ese nuevo año de alquiler. No puedo darle una respuesta totalmente segura porque depende de que el comprador sepa o no que ud. está de alquiler, pero ya le digo que lo mas probable es que si que pueda quedarse.
2.- ud. tendria un derecho de adquisicion preferente de esa vivienda, no se si le podría interesar, pero aunque no le interese si que es muy "disuasorio" para el casero, porque le retrasaría e incluso es posible que perdiera al comprador, con lo cual o bien se ponen todos de acuerdo y le respetan a ud. su utlimo año de alquiler o bien ud. se pone "en plan espeso" y le frena la venta al casero. Es una herramienta de disuasion que tiene ud.
Aclaró, es través de una inmobiliaria donde se gestiona el contrato, donde por vía telefónica yo hoy me puse en contacto para preguntar por los impuestos ya que vía email no me contestaban, fue cuando me informaron de la decisión de posible venta, esa supuesta venta no se me informó por escrito de ninguna forma.
Vista la fecha de su contrato, yo considero que el propietario puede negarse a renovarlo, aunque si dicho propietario le comunicó por escrito las condiciones para renovar el pasado 24 de noviembre, y usted ahora le responde igualmente por escrito (mejor de forma fehaciente, correo electrónico o "guasap") que acepta esas condiciones, el contrato se tendrá por renovado un año adicional. No creo que sea admisible que tras haber ofrecido - ¿por escrito? - la renovación, se acepte que ahora revoque dicho ofrecimiento. Art. 10 LAU en su redacción anterior a la reforma del año 2019.
A ver si Leonjbr confirma esta respuesta, o aporta nuevas consideraciones.
El contrato actual se firmó el 25 de enero de 2018 prorrogable a 3 años y la nueva renovación me informó el 24 de noviembre del año actual, pero no di contestación ya que estuve ala espera que me contestaran de los impuestos mencionados antes.
Perdonar, hasta hoy no me han contestado, ciertamente esos 59,20€ esta prorrateado entre IBI, comunidad y basuras.
Por otra para ahora el propietario se está replanteando a mes y medio de la fecha de finalización del actual contrato en poner a la venta la vivienda, ya que no esta conforme con la nueva ley del alquiler.
Mis dudas son en el caso que quiera vender;
¿Que derechos tengo ahora? ¿está obligado a renovarme?
Si es una renovación no se devenga un nuevo ITP, por lo tanto muy posiblemente sea, tal como dice Leonjbr, una repercusión del IBI, prorrateada por mesualidades.
Es legal:
Artículo 20.1 LAU explica:
“Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, "tributos" , cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
Disculpa,
Es una renovación de contrato de alquiler de vivienda habitual, duración del contrato: 1 año prorrogable automáticamente hasta los 5 años, la comunidad autónoma es Cataluña en concreto Barcelona.
Renta: 515.-€ 59,20.-€ de impuestos = 574,2.-€ MENSUALES.
Por favor aclare si es alquiler de vivienda o local, temporal o habitual. El plazo contractual y la CCAA desde la que consulta.
De momento me inclino a creer que se refieren al ITP; el obligado tributario es el inquilino, pero se paga (en aquellas autonomías en las que aún lo recaudan) de una sola vez al firmar el contrato.
Pagar impuestos inquilino por el alquiler de una vivienda.