No podéis deducir lo pagado entonces.
Ya no hay gananciales porque la sociedad de gananciales desapareció con el fallecimiento de tu padre. Tenéis que tributar solamente por lo que heredáis de vuestra madre.
Por lo del padre ya tributasteis en su día, por lo que no hay que tributar aunque esté sin adjudicar.
Mi padre falleció hace 30 años y mi madre pagó lmp de sucesiones a nuestro nombre de los bienes de mi padre. Ahora al fallecer mi madre debemos tributar por la parte en gananciales , debemos volver a liquidar la parte de mi padre, tanto de bienes privativos como gananciales? o solo declarar la parte de mi madre? y por otro lado podemos deducir lo pagado entonces?.