hola queria saber si tengo que pagar el ibi.. En mi sentencia pone que mi ex se hace cargo del los gastos de la vivienda. Ya que vive alli con su novio y el hijo que tienen me parece injusto que ahora me pida que pague tambien el ibi. El piso esta ya pagado no hay hipoteca.
El IBI tienen que pagarlo al 50% al ser un impuesto derivado de la propiedad de la vivienda. Consulte con un abogado la posibilidad de recuperar la vivienda ya que vive allí con otra familia diferente. Alguna Audiencia Provincial ya se ha manifestado en ese sentido.
Un saludo.
Segun el Codigo Civil la persona que tiene el usufructo de la vivienda esta obligada al pago del IBI y demas gastos e impuestos que deriven de la misma asi como a efectuar las reparaciones de la casa que sean necesarias.
Mira los articulos 500,504,528 y 1743.
Eso si,si en tu sentencia se establece el 50% en el pago tendras que cumplirla.
Un saludo.
muchas gracias,ya he iniciado los tramites con mi abogado estamos a la espera del juicio. Y en mi sentencia n pone nada del ibi solo pone q ella se hace cargo de los gastos de la casa.
Filip, los artículos que cita no son aplicables porque son para el usufructo, no para el uso y disfrute derivado del artículo 96 C.C. que no es lo mismo.
El sujeto pasivo del IBI viene determinado en la normativa fiscal (Ley reguladora de las haciendas locales).
Un saludo.
Pase por la gestion tributaria de mi ciudad con la copia de la sentencia donde se recoje que la casa la tienen asignada mi ex y ya han modificado y emitido los recibos del IBI a nombre de ella .
Para liar un poco mas la cuestion aqui dejo esto.Como comento con la sentencia y haciendo referencia a los articulos que comente estan emitiendo los recibos del IBI nombre de mi ex
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¿Quién corre con los gastos del IBI de la vivienda?
La postura mayoritaria es que los gastos que recaen directamente sobre la propiedad del bien, como por ejemplo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, deberán ser satisfechos al 50%. Sin embargo en algunos casos los Tribunales están reconociendo que el pago del IBI se considera una carga de disfrute que pesa sobre el usuario mientras dure el uso sobre la vivienda, es decir; mientras uno de los cónyuges tenga atribuido domicilio familiar