Compré mi vivienda en junio de 2016 después de muchas pesadillas por errores y golferías de la constructora, el banco, etc...muy largo de contar, el hecho es que a 1 de enero de 2017 (y a día de hoy) en el registro aún aparece a nombre de la constructora, por unos temas de subsanación de algunas hipotecas con cláusulas abusivas y demás errores que el Registro dice hasta que no se arreglen no se registra.
Un vecino dice que lo mismo nos toca pagar fuera de plazo de manera extraordinaria, pero sin recargos, cuando se solucione todo.
Mi pregunta: Si a 1 de enero es la constructora la titular, ¿deben pagar ellos?.
Lo que dice su vecino no es correcto; el impuesto sobre bienes inmuebles se devenga el primer día del periodo impositivo, es decir el 1 de enero de cada año. Por tanto es a la constructora la obligada a pagar este tributo.