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¿pagar el ascensor al contado o a plazoa?

14 Comentarios
 
¿pagar el ascensor al contado o a plazoa?
10/01/2025 09:16
Tengo esta duda. Mi comunidad ha aprobado poner un ascensor. Yo tengo mis dudas de que se vaya a realizar finalmente porque hay unos cuantos propietarios que se niegan a pagarlo. Ya hemos dicho que se les denunciaría pero claro, mientras no pagen, el resto de vecinos tendriamos que poner el dinero de esta gente para seguir adelante, y ya veremos si se hace eso, porque todo dependerá de cuanta gente deje de pagar.

Los propietarios podemos pagar la cuota que le corresponde a cada uno de dos maneras, a tocateja, antes de empezar la obra, y que es un buen pastón, o con un crédito al 6% durante 15 años, con lo que ese vecino pagaría un extra de la comunidad de 70 euros o así durante 15 años.

Yo soy de pagar mejor a tocateja, porque con el credito acabaría pagando un 40% mas. ¿Que pasa? que no me hace gracia soltar ahora toda la pasta poque ¿y si luego se paraliza la obra porque algunos vecinos no pagan o se para todo por cualquier otro motivo y finalmente no se hace o no se termina de hacer el ascensor? Pues nos encontrariamos con vecinos con miles de euros atrapados y otros con solo unos pocos cientos de euros.

Lo que pasa es que creo que el dinero no va a la constructora del ascensor, sino a la comunidad, y esta le va pagando poco a poco a la constructora según avanza la obra. Pero claro, si se paraliza la obra, ¿podría darse el caso de tener que tener yo reclamarle el dinero a la comunidad y que esta diga que no lo tiene ya porque casi todo se dio en su momento a la constructora?

Aparte, los que han decidido pagar con un credito, igual están como el resto que pagamos a tocateja, porque tienen una deuda con una entidad financiera, y esta les puede seguir reclamando el dinero que les prestó aunque la constructora haya dejado la obra a la mitad, ya que ese no es su problema.
10/01/2025 10:28
Ustedes como han aprobado la instalación, porque así ha sido solicitado por mayores de 70 años, o por personas con discapacidad?
10/01/2025 11:29
jalisco
Se ha aprobado por mayoría de votos, no por esos motivos.
10/01/2025 12:09
dinodini
Si en su comunidad han aprobado poner un ascensor porque la mayoría votó a favor y no porque lo pidieran personas mayores de 70 años o con discapacidad, entonces las reglas son distintas. Según la ley, si el coste no pasa de 12 mensualidades de gastos comunes por vecino, todos están obligados a pagar, incluso los que no estén de acuerdo. Pero si cuesta más, los que no quieran pagar solo tienen que hacerlo hasta ese límite, y el resto sería voluntario.
Lo que pasa en su caso:

Si algunos no pagan, pero el coste está dentro de las 12 mensualidades, la comunidad tiene que reclamarles lo que deben. Eso lleva tiempo y podría parar la obra.
Si cuesta más de las 12 mensualidades, los que no quieren pagar están en su derecho de no poner más dinero del necesario hasta ese límite.
Los que paguen al contado corren el riesgo de perder dinero si la obra no se termina. Y los que piden un crédito tendrían que seguir pagándolo al banco, aunque el ascensor no llegue a terminarse.

Qué hacer para protegerse:

Primero, aclarar los números: ¿Cuánto cuesta el ascensor por vecino? ¿Pasa o no de las 12 mensualidades de gastos comunes?
Reclamar a los que no pagan: Si deben pagar y no lo hacen, la comunidad puede ir a juicio, pero eso puede retrasar la obra.
Negociar con la constructora: Proponer pagar por fases según avanza la obra, para no arriesgarse a soltar todo el dinero de golpe. También sería buena idea pedirle una garantía, como un seguro, por si algo va mal.
10/01/2025 12:19
keceme
A ver, hay personas mayores, ya jubiladas, que querían el ascensor y votaron a favor. Lo que pasa es que se votó y salio mayoría que quería ascensor, pero nadie, persona de avanzada edad o con minusvalía, fue la que pidio esa convocatoria de la comunidad, ni presentó un documento en la reunión exigiendo que se pusiera un ascensor. Vamos, creo que fue así como ocurrio, ya que yo no pude ir a esa reunión.
10/01/2025 12:25
keceme
"Si en su comunidad han aprobado poner un ascensor porque la mayoría votó a favor y no porque lo pidieran personas mayores de 70 años o con discapacidad, entonces las reglas son distintas. Según la ley, si el coste no pasa de 12 mensualidades de gastos comunes por vecino, todos están obligados a pagar, incluso los que no estén de acuerdo. Pero si cuesta más, los que no quieran pagar solo tienen que hacerlo hasta ese límite, y el resto sería voluntario. Lo que pasa en su caso: Si algunos no pagan, pero el coste está dentro de las 12 mensualidades, la comunidad tiene que reclamarles lo que deben. Eso lleva tiempo y podría parar la obra. Si cuesta más de las 12 mensualidades, los que no quieren pagar están en su derecho de no poner más dinero del necesario hasta ese límite. "

No, esto no es así.

Art.17.2 LPH: "2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, EN TODO CASO, el ESTABLECIMIENTO de los SERVICIOS DE ASCENSOR, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad QUEDARÁ OBLIGADA al pago de los gastos, AUN CUANDO su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes."
10/01/2025 12:31
dinodini
Y el coste del ascensor va a ser grande, porque solo hay tres vecinos por planta así que pasa mas que de largo del coste de 12 mensualidades de comunidad.
10/01/2025 12:38
dinodini
En principio me parece que la situación es la misma se pague al contado que si se coge financiación. Mi dinero va a la comunidad y ella va pagando de ahí a la constructora por fases. Los que lo hacen con financiación van pagando poco cada mes, pero han recibido de una financiera el mismo dinero que yo he pagado, y se lo van a pasar a la comunidad, que hace lo mismo que con mi dinero recibido. Si hay problemas y todo sale mal, yo tengo un dinero ahí atrapado, y los otros un prestamo de igual importe tambien atrapado, y la financiera no les va a perdonar las deudas.

Me ha recordado el caso aquel de la academia de inglés que quebró y dejó a miles de estudiantes con deudas con financieras,
10/01/2025 18:35
dinodini
1. Eliminar barreras, pero sin vaciar el bolsillo

Aquí hay que ser claro: las obras de accesibilidad son necesarias, pero no porque sean necesarias significa que nos tengan que tirar al abismo económico. Si el coste de la obra se va por encima de las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, ¡aquí la ley tiene algo que decir! No le pueden obligar a pagar algo que no puede asumir. Y si el precio se desborda, se queda usted tranquilo, que lo que tienen que hacer es buscar soluciones.
2. A por las subvenciones, que no se pierda una

Lo primero es ir a por todas las ayudas que haya por ahí. Las obras de accesibilidad tienen mucho tirón en cuanto a subvenciones y ayudas públicas. Locales, regionales, nacionales... ¡hay que mover esos papeles! Si conseguimos bajar el coste con una subvención, pues mejor para todos. Que nadie se quede con los brazos cruzados esperando que caiga del cielo.
3. Pagar poco a poco, sin sustos

Si, pese a las ayudas, sigue siendo un dineral, proponga que se haga en varias fases. No hace falta pegarse el susto de golpe. Que se pueda pagar en varios años, con calma, y que todos los propietarios puedan asumirlo poco a poco. La solidaridad también se puede medir con dinero, ¡y seguro que a más de uno le viene bien esa opción!
4. Unir a los vecinos que sí vean la necesidad

Claro, porque no todo el mundo va a ver lo mismo. Seguro que hay más vecinos que están de acuerdo con usted, que piensan que esto es lo que hay que hacer, pero que el coste debe ser razonable. Hable con ellos, haga grupo, que lo que esté bien para unos lo esté para todos. Si tiene que convencer a alguien, que lo haga, pero siempre con números y con lógica.
5. Si no hay más remedio, impugne

Si al final no hay solución y el acuerdo sigue adelante con unos costes que no puede asumir, ¡no se quede callado! Tiene tres meses para impugnar el acuerdo. Esto no es cuestión de ser "el malo de la película", es que si no le dan una alternativa viable, hay que defender lo que es justo.
Resumiendo, al grano:

Eliminar barreras está fenomenal, pero si el coste se va de madre, hay que poner el freno. Solicite ayudas, divídalo en pagos más cómodos y, si todo eso falla, impugne el acuerdo sin miedo. Que no le hagan aceptar lo inaceptable por el bien común, porque si al final el bolsillo no aguanta, lo que será común es el disgusto de todos.

¿Ya tiene claro cuánto se va a gastar y si hay ayudas disponibles? Eso le puede dar más poder para negociar o cambiar las cosas.


Ojo con el préstamo:

Para que un juez considere exonerar a algunos vecinos, tendrían que presentar pruebas claras de que no tienen capacidad económica para afrontar el pago. Esto podría ser:

Justificación de bajos ingresos o desempleo.
Situación de vulnerabilidad económica.
Otra circunstancia que impida hacer frente al pago del préstamo.

En resumen, no es posible desvincularse de un préstamo de la comunidad, ya que la deuda es solidaria entre todos los propietarios. Todos están obligados a asumir su parte del préstamo aprobado por la comunidad, incluso si algunos no están de acuerdo con él.

Lo que podría hacer es tratar de negociar con el resto de la comunidad, buscar alternativas de financiación, o plantear que el pago se fraccione de una manera más accesible. Si la situación se complica, también existe la opción de impugnar el acuerdo en los tribunales, aunque esta es una medida que debe tomarse como último recurso.
10/01/2025 18:56
Esta mañana Fixin y Dinodini han dejado muy claro que en este caso, el acuerdo se aprobó por el art. 17.2 y no por el 10.1.b.
Por lo cual el límite de 12 meses, no entra en este caso.
11/01/2025 07:22
keceme
"Si el coste de la obra se va por encima de las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, ¡aquí la ley tiene algo que decir!"

Y, en efecto, la ley dice de forma clara que si se aprueba por mayoría, todos tienen que contribuir, SIN límite de 12 mensualidades.
11/01/2025 10:52
Lo importante sería saber si los que se niegan a pagar es porque no pueden o porque no quieren.
11/01/2025 11:19
PoIiPIos
Ejemplo: Acuerdo aprobado correctamente pero con dificultades para pagar

En una comunidad de vecinos se aprueba, por mayoría simple, la instalación de un ascensor para garantizar que uno de los propietarios, un hombre mayor de 70 años, pueda moverse con facilidad por el edificio.
El coste total del ascensor es de 120.000 euros y la comunidad tiene 10 viviendas, por lo que a cada uno le toca abonar 12.000 euros. ¡Vamos, que es una pasta! La junta lo aprueba con mayoría simple porque el objetivo principal es facilitar la vida a los mayores o con discapacidad, lo que está avalado por la Ley de Propiedad Horizontal.

Pero ahí está el lío. Uno de los propietarios, Juan, es pensionista, cobra 800 euros al mes y no tiene forma de afrontar esos 12.000 euros. Imagina la cara que se le queda. ¿Cómo va a pagar eso? No tiene ni ahorros ni otras maneras de conseguir ese dinero. Y la situación es bastante j*****, porque si no paga, ¿qué va a pasar? ¿Lo embargan?
¿Qué puede hacer Juan?

Impugnar el acuerdo:
Juan podría intentar impugnar el acuerdo. Pero ojo, que como la mayoría fue la correcta (mayoría simple, por el tema de accesibilidad), lo tiene complicado. Aquí el juez probablemente le diga que, aunque la situación es fea, el acuerdo se tomó como manda la ley. Así que impugnar el acuerdo para intentar que se anule no parece que vaya a dar frutos.

Pedirse un aplazamiento:
Lo más probable es que Juan intente pedir un aplazamiento o fraccionamiento del pago. Es decir, que le den más tiempo para pagar. Si el juez lo considera, podría permitirle pagar la deuda a plazos más largos, de manera que no se quede en la calle por no poder pagar de golpe.

Evitar el embargo:
Lo peor sería que la comunidad decidiera ir a por la deuda y Juan acabe embargado. Pero Juan puede alegar que este coste es una amenaza a su derecho a la vivienda. En ese caso, el juez podría suspender temporalmente el pago y darle un respiro. No va a quedar en la calle por un ascensor, eso seguro.

Revisar su situación económica y mediación:
Si Juan está en una situación muy j*****, el juez podría enviarle a servicios sociales o incluso proponerle una mediación. Aquí no solo es cuestión de dinero, también hay que tener en cuenta la situación personal de la gente. Es posible que encuentren alguna subvención pública o una solución para que Juan no se quede sin techo.

Posible exoneración parcial:
Si la situación de Juan es realmente extrema, con pruebas claras de que no puede pagar, el juez podría hasta exonerarlo parcialmente de esa deuda. O sea, que no tenga que pagarla toda, sino una parte proporcional, según lo que pueda asumir.

¿Y entonces, qué pasa?

Aunque el acuerdo se haya tomado de manera correcta según la ley, Juan tiene derecho a que el juez lo escuche. Si el ascensor le pone contra las cuerdas, puede pedir un aplazamiento, buscar ayudas públicas o incluso obtener una exoneración parcial de la deuda.
En definitiva, que el ascensor no va a dejar a nadie sin casa. La justicia tiene sus vías para que, si de verdad la deuda supone un problema insostenible, el propietario no quede en la calle por algo que, al final, beneficia a la comunidad.

Así que, en resumen, aunque las decisiones de la comunidad están bien tomadas en cuanto a la ley, la situación de cada propietario debe ser tenida en cuenta, y el sistema judicial tiene mecanismos para proteger a los más vulnerables, sin dejar que una deuda acabe con su estabilidad.

Mire, en todo este lío de la comunidad, hay algo muy claro: la Constitución Española no es un papel que se pueda pasar por alto, y nos protege a todos. Uno de los derechos fundamentales que no se puede tocar es el derecho a la vivienda (artículo 47). Eso significa que, aunque la comunidad apruebe instalar un ascensor, si el coste es tan alto que pone en peligro que alguien se quede sin su casa, eso no puede ser. El juez tiene la obligación de actuar para que la gente no se quede en la calle por una obra que, al final, es para mejorar el acceso de unos pocos.

Y no solo eso. Hay otro derecho fundamental que juega un papel clave aquí: el derecho a la igualdad (artículo 14). Si un acuerdo afecta de manera desproporcionada a un propietario, sobre todo si tiene pocos recursos, el juez tiene que intervenir. No se puede permitir que uno se vea ahogado por una deuda que los demás pueden pagar sin problema. La ley es para todos, no solo para los que tienen dinero.

Entonces, aunque la comunidad haya tomado la decisión de poner el ascensor, si eso supone un riesgo para la vivienda de alguien, el juez puede buscar una solución. ¿Que no se puede pagar? Pues el juez puede suspender el pago, repartir los plazos o hasta encontrar ayudas públicas para que el que no pueda hacerlo, no se quede en la calle. Lo que está claro es que los derechos fundamentales no están para vulnerarlos, y si el acuerdo de la comunidad deja a alguien sin su hogar, ahí la justicia entra a protegerlo, sin dudarlo.
11/01/2025 15:01
Hay otras soluciones para los casos en que alguno no pueda contribuir.
Se han aplicado en muchas comunidades. Claro que es necesario un cierto espíritu de colaboración, cada vez más ausente en las comunidades.
13/01/2025 16:40
Ya se ha dicho por activa y por pasiva, que la instalación del ascensor, se realiza , o bien por el art. 10.1.b. o bien, por dl 17.2.
Nunca por los dos, por lo tanto su planteamiento no es correcto, cuando indica:
En una comunidad de vecinos se aprueba, por mayoría simple, la instalación de un ascensor para garantizar que uno de los propietarios, un hombre mayor de 70 años, pueda moverse con facilidad por el edificio.
Si se aprueba por mayoría simple por votación, es con el art. 17.2
Si es para que un hombre mayor de 70 años, pueda moverse con facilidad por el edificio, no es necesario votar su instalación, y es atraves del art. 10.1.b.