La obligacion de contribuir a las costas con la cuota de participacion de su propiedad es clara. Por otra parte el administrador se limita a certificar que el vendedor esta al corriente con las deudas vencidas con la comunidad transmitiendole a usted todos los derechos y obligaciones inherentes a la vivienda y sin que exista obligacion alguna de reflejar en la certificacion posibles incidencias de futuro. Eso en cuanto a los gastos de primera instancia contra los que nada podra hacer, ni siquiera impugnarlos porque cuando se adopto el acuerdo usted no era propietario. En cuanto a los gastos de la apelación, debera hacer constar en acta su oposicion a efectos de que en su caso, pueda exigir responsabilidad a aquellos que votaron a favor del acuerdo de recurrir.
La comunidad de propietarios presentó una demanda con fecha 27/01/05 que se ha desestimado en primera instancia.
Nosotros compramos el piso con fecha 30/06/05.
Juicio se resolvio en noviembre.
En la escritura de compraventa, viene una declaración del administrador en la que no figura esta demanda interpuesta (con el consiguiente riesgo de perderla). Es una declaración conforme el vendedor no tiene cantidades pendientes de pago, lo cual era cierto.
Estamos obligados, si la alegación no prospera (como parece lo más seguro) a pagar la parte que corresponde a nuestra vivienda?
Que parte de "negligencia" se le puede imputar al administrador por haber omitido información?
Yo personalmente hubiera pedido la anulación parcial del presupuesto de ese año, solicitando la no obligación de pagar por algo que no es un gasto necesario (dinero que desaparece sin dejar ni rastro). Salvo mejor opinión de los abogados.
Se de un propietario, que impugno judicialmente , la liquidacion de las cuentas de un año de una Comunidad.
El propietario voto en contra, porque de la contabilidad habia desaparecido una importante cantidad de dinero, (que si constaba en años anteriores). Esa cantidad se le debia a un constructor que habia hecho reformas en la Comunidad y que la tenia retenida. Nunca se ha sabido en que se gasto ese dinero.
Tanto el Juzgado como la Audiencia, votaron en contra del propietario y encima pago costas.
Asi que para jueces y magistrados, lo que aprueba una Comunidad "VA A MISA".
Mira Damaot, desde que me encontré que la "meditación elucubrativa de SS" sobre una impugnación de cuentas era que "y , además, las cuentas han sido aprobadas en la Junta de propietarios", argumento recogido, como no, por la Audiencia Provincial, pues ya sabes: Las cuentas están bién porque lo dice "la Comunidad".
Tu última version me saca de quicio, no por lo que escribes porque, por supuesto, lo admito en general como bueno; lo que me saca de quicio es que, como en el caso presente, el propietario que voto en contra de los demandantes (la comunidad), tenga que, de nuevo, promover en una Junta el concepto de que estaba en contra de los demandantes y para que la comunidad no se"reparta la merienda entre todos", como ya es clásico, tenga que promover su derecho, ,votar en contra e impugnar; supongamos que en el futbol, el delantero mete un gol, pero como tú no estabas, tendrá que meterlo de nuevo para dejarlo bien sentado. Este tema ya lo suscité en una ocasión a Dick , su respuesta era tambien afirmativa, lo que no sabía que para hacer valer tu derecho, puedes caer en el intento. esto es sencillamente de locos.No me extraña ahora los consejos de aquel tío de pueblo.... la salud, el campo, las flores; huir, huir , huir.
En mi opinión, no tendrían que pagar, máxime si se han opuesto en la JUnta.
¿Figura su voto nominalmente?.
Hablen con el demandado para que les diga en que juzgado se está tramitando la demanda y que número tiene. Con esa información, dirijan escrito al Juzgado en el que exponen que Uds han votado en contra del acuerdo, acompañando copia del acta en el que figura su voto en contra.
En el caso de que la "Comunidad" sea condenada en costas, les servirá para cuando llegue el momento, Uds no aprueben las cuentas en el punto de las costas de la demanda, aduciendo que es responsabilidad de los "irresponsables" que quisieron ir adelante con la demanda. Logicamente, como no les harán ni caso, si quieren que eso sirva para algo, tendrán que impugnar el acuerdo e ir a juicio. Pero ya van con un punto a su favor: que se opusieron a que se prosiguiese. Y además, en el caso suyo, que esa carga fue ocultada por el Secretario de la Comunidad.
Vea en la web de Justa Valcarcel los artículos sobre "Personalidad Jurídica de las Comunidades" de Gerardo García En uno de ello viene el caso de comunero en desacuerdo con ir a juicio.
Claro que desapareció el objeto de demanda y no supieron o quisieron tirar atrás cuando estaban a tiempo. Parte demandante está muy picada con los demandados y se niegan a aceptar que una vez desparecido el objeto, la juez la haya desestimado. Y efectivamente no tenemos ni idea de porque quieren continuar (ahora, está claro que para no pagar las costas, antes por puro pique.)
La alegación tenía pinta de tirar adelante (nosotros y dos vecinos más nos opusimos). La pregunta no es ya esa, es si DEBEREMOS PAGAR NOSOTROS O NO puesto que adquirimos el piso después de que se interpusiera la demanda y en el informe del administrador esta información fué omitida. Gracias de nuevo
Si el administrador hubiera sido la mitad de inteligente que el comunero que se allanó ó simplemente dijo que la obra no existía ya, antes de la demanda, y hubiera retirado la demanda ahora no deberían los 9.000 € . Esto que les sirva de escarmiento para que, a partir de ahora, tomen sus propias decisiones sin dejarse llevar por alguien que nunca se hará responsable de nada, pues “el hace lo que Vdes. le mandan”. Diferente sería que el se comprometía, fehacientemente, a pagar la mitad de las perdidas.
Espero que algún profesional pueda responder a su pregunta.
Duda, la contraparte, ¿ha contestado a la demanda?. En realidad, por lo que Ud dice, en la práctica se ha allanado, por lo que, en principio, si al meter la demanda ya había desaparecido el objeto d ela demanda, ¿que es lo que se demandaba?.
La demanda se interpuso contra unos vecinos de la propia comunidad. Hicieron unas obras un par de años antes sin el consentimiento de la Comunidad, que 2 semanas después de presentarse la demanda, tiraron abajo. El objeto pues, desapareció. Se hubiese podido retirar y la mayoría insiste (animados por el Administrador) en que se va a ganar.
Nosotros vemos claro de que no y que tocará pagar. Entendemos que hemos hecho todo lo posible para minimizar los gastos (nos opusimos a tirar adelante con la alegación). Aún así, la demanda se presentó 1/2 año antes de la fecha de compraventa.
Y en el escrito firmado por el Administrador esta información se omite (tampoco se si estaba obligado a darla).
Si se gana, no se gana nada, más bien se evita pagar las costas puesto que las obras ya las tiraron atrás. Y si se pierde son 9.000 euros entre 10 vecinos.....poca broma.
Indudablemente, la demanda era una carga de la vivienda.
Ahora bién, habría que saber algo más sobre esa demanda, es decir, quienes serían perjudicados y quienes beneficiados.
Me extiendo en la explicación. Si la comunidad pierde, en principio Uds, como miembros de la Comunidad, perderían. Pero ¿y si la Comunidad gana?. ¿Ganarían Uds.?. ¿Renuniciarían a las posibles ganancias?. Pues ya lo saben, a las duras y a las maduras.
Otra cosa es que en la demanda observen Uds negligencia, lo que si les legitimaría a solicitar que se les resarciese de los perjuicios. Sin entrar sobre responsabilidades personales.
Pero con la información que ha proporcionado, ¿desea saber algo más?. Si es así, amplíe.
La comunidad de propietarios presentó una demanda con fecha 27/01/05 que se ha desestimado en primera instancia.
Nosotros compramos el piso con fecha 30/06/05.
Juicio se resolvio en noviembre.
En la escritura de compraventa, viene una declaración del administrador en la que no figura esta demanda interpuesta (con el consiguiente riesgo de perderla). Es una declaración conforme el vendedor no tiene cantidades pendientes de pago, lo cual era cierto.
Estamos obligados, si la alegación no prospera (como parece lo más seguro) a pagar la parte que corresponde a nuestra vivienda?
Que parte de "negligencia" se le puede imputar al administrador por haber omitido información?
Gracias de antemano a quien nos pueda echar un cable.