Eres denunciante (y/o perjudicada) por un hurto, pero no eres parte en el procedimiento penal seguido por dicho acto, por lo que, salvo error u omisión, nadie te puede imponer las costas.
Buenas tardes, soy la denunciante sobre un hurto que me realizaron en junio del año pasado, denuncié y solicité abogado de oficio, ya que yo sabía quien era la persona que me robó, pues bien, hoy me llega una carta certificada diciendo que no tengo derecho a abogado de oficio, ya que mi rebta supera lo establecido (gano 950e) y por lo consiguiente, tengo que pagar yo las costas de ese juicio. Qué puedo hacer? Y de no poder hacer nada, a cuanto asciende la deuda?? Gracias de antemano!!