¿estoy obligado a pagar alquiler a mi ex mujer si se va del domicilio conyugal por causas laborales?. Van a incluir esta clausula en el convenio, y no estoy seguro. Siempre se puede llegar a un acuerdo, si se tiene que ir, pero otra cosa es que ya te lo obliguen directamente.
"Si el cambio de domicilio de la madre y, por ende, el de la hija, respondiese en exclusiva a necesidades laborales de la madre, ambas partes acuerdan que, en el caso de que el emplazamiento geográfico de dicho actividad laboral se encontrase a una distancia que impidiese el desplazamiento diario de la madre desde la vivienda indicada como residencia habitual, la misma podrá situar su residencia habitual en domicilio distinto, llevando consigo a la menor y desafectando el uso de la vivienda, de la que, a partir de ese momento, el cónyuge no custodio podrá hacer uso con libre disponibilidad, en cuyo caso el arrendamiento por el nuevo domicilio de la hija será soportado al 50% por ambos cónyuges."
No soy abogada, pero entiendo que no está obligado si usted no lo firma, es un convenio al que usted puede negarse, no es una sentencia. Supongo que ese convenio es el que presenta la otra parte, no?
Si firma usted eso, se va a estar arrepintiendo para los restos.
Usted no tiene que pagar el alquiler de nadie, y mucho menos de alguien con quien ya no tiene nada que ver.
Como le dice Nickita, debe usted de oponerse en su contestacion a la demanda que interpone la otra parte.
Si firma usted eso, tendra usted la carga de un alquiler, probablemente para toda su vida.
Los convenios que se firman cuando uno se divorcia hay que mirarlos con lupa, porque llegado el momento que quiera cambiar las condiciones firmadas, le sera muy dificil modificarlo judicialmente.
Al igual que Nickita tampoco soy abogado, le hablo desde la Experiencia.
Mientas el convenio no se haya ratificado en sede judicial y quede aprobado por sentencia, no está usted obligado a cumplir con esa cláusula.
Pero creo que a lo que se refiere es a si esa cláusula es "normal, legal, necesaria...", en resumen, si existe obligación por ley de actuar de la forma que dice la cláusula que se quiere incluir en el convenio. Pues lo cierto es que no. La obligación de cubrir el alojamiento la tiene con su hija, a la que se le adjudica el uso de la vivienda junto con su madre por ser la custodia. No obstante, se puede firmar esa cláusula atendiendo a que si tiene que marcharse de la vivienda, va a necesitar un lugar donde alojarse. Pero personalmente no estoy de acuerdo con que el alquiler deba ser sufragado al 50%, sino en una proporción menor, ya que usted paga su pensión de alimentos, y porque esa mitad del alojamiento para la hija menor se tiene que sufragar tanto por la madre como por el padre. Además, deberían añadirse cláusulas limitativas, puesto que si la madre decide marcharse de esas vivienda, ¿podrá escoger el alquiler que ella considere? Se podría dar el caso que se mudara a una vivienda con una renta de 800 euros, lo que le obligaría a pagar 400 euros de alquiler. Esto puede dar lugar a numerosos conflictos.
gracias a todos por responder.
Es un parrafo del convenio redactado en el que mi mujer ha incluido esta clausula. todavia no se ha presentado nada al juzgado. Estamos confirmando los puntos.
Yo entiendo que si ella se va a otro domicilio, se puede llegar a un acuerdo y a lo mejor yo tengo que pagar mas de pensión de alimentos, pero lo que no he visto claro es la clausula como ya obligando a pagar otra hipoteca.
Si se da el caso de que se va a vivir con otra pareja, entonces el alquiler le saldría a mitad de precio, y seguramente si pongo una demanda para quitar esta clausula, me pueden decir que lo firmado, firmado está.
La pregunta es si por ley "estoy obligado" a pagar la mitad de este alquiler, aunque los abogados de su parte me han comentado que estoy obligado a pagar la mitad de este alquiler, yo le he dicho que me enseñen donde pone esto, articulo, etc. ¿existe esta obligación?
Si firmo esto me quedo con estas deudas: hipoteca de la vivienda familiar (mia entera) pensión de alimentos mitad del alquiler de mi ex, lo veo exagerado
Vamos a ver, es que tendríamos que conocer más datos para darle una respuesta concreta. Voy a comentarle cosas que me vienen a la mente de todo lo que he podido leer en sus mensajes:
a) Entiendo que su expareja trabaja o tiene pensamiento de encontrar trabajo. En este caso, si decidiera marcharse, dispone de medios para sufragar un alquiler, y además este hecho le daría a usted derecho a hacer una revisión de la pensión alimenticia.
b) La vivienda es ganancial, y el uso se va a adjudicar a la hija y a la madre custodia, por lo que usted asegura el alojamiento de ambas (aunque su obligación es sólo con su hija). La madre puede seguir vivienda en la casa y optar por el desplazamiento al trabajo en coche. Si la distancia hasta el trabajo impide que siga en esa casa, supone el cambio de domicilio también de la menor, para lo que necesita su consentimiento ya que influye quizá en el colegio en el que tenga que escolizarse a la menor, a su arraigo social y familiar y sobre todo influye en el derecho de visitas.
c) Puede usted pensar en otra alternativa si considera que es justo que en caso de que tenga que desplazarse se aumente la pensión alimenticia.
Ahora pueden realizar todas las negociaciones que consideren para redactar el convenio a su gusto. Un vez que lo ratifiquen y quede aprobado judicialmente, para cualquier cambio, tendrán que iniciarse trámites judiciales con todo lo que ello conlleva.
Gracia AR.
Todo lo que has expuesto es correcto, pero sigo teniendo la gran duda: ¿estoy obligado a pagar este alquiler si mi mujer se va de casa?, me dicen los abogados que tengo que pagar la vivienda de mi hija, donde resida.