La forma de pago es acudir al Juzgado para que os faciliten el número de cuenta para realizar el ingreso, o bien ponerse en contacto directamente con al entidad crediticia para liquidar la deuda contraída y que ellos presenten un escrito al Juzgado solicitando el archivo del procedimiento por haberse satisfecho la deuda. Simplemente advertiros que la deuda será mucho mayor de la reclamada ya que se habrán incrementado los gastos por la tramitación en la que se encuentra el asunto (embargos, intereses etc...).
Desde luego que ningún empresario podría despedir a un empleado por tener trabado un embargo, ya que la vida personal, familiar o económica pertenece a la esfera individual y en nada debería afectar a las relaciones profesionales si el trabajador cumple con sus obligaciones laborales.
mi pareja hace tiempo solicitó un crédito y al no poder pagarlo le
llegó una carta del juzgado. le han estado embargando de la nómina una
cantidad pero ahora ha cambiado de trabajo y queremos pagar la deuda
para que no haya ningún problema pero no sabemos como hacerlo. como
tenemos que proceder? le podrían despedir por este problema? gracias