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pagando el IBI de una habitación que es mia y no disfruto

6 Comentarios
 
Pagando el ibi de una habitación que es mia y no disfruto
13/09/2013 17:37
Hola a todos, compré un piso en 2004 de 40 metros, desde que empezamos a vivir en el lo vimos pequeño, sobre todo cuando los muebles que compramos por catalogo, no cupieron ni la mitad, pasaron un par de años y un día releyendo las escrituras nos dimos cuenta que la escritura constaba de más parte de las que teníamos en realidad, en esos dos años entablamos amistad con las vecinas de arriba del 1º piso y una de las veces que subimos a su casa nos enseñaron el piso y pudimos comprobar que medio piso de ellas no tenía pavimento en el suelo y era como si no perteneciera al mismo piso, como si fuera otro piso unido. Lo que explico que vimos era una habitación de 13metros cuadrados con un balcon, comprobamos exactamente que era lo que nos faltaba a nosotros y teníamos en nuestra escritura y registro de la propiedad, nos pusimos en contacto con la propietaria del 1º piso y nos enseñó las escrituras y pudimos comprobar que ella no tenía esa habitación de 13 metros en su escritura ni en el registro de la propiedad y nosotros si. Rapidamente ella contactó con los que le vendieron al propiedad a ella y fueron ha hacer un papel en el notario diciendo que esa obra hace mas de 50 años que estaba hecha y que los que le vendieron el piso eran también propietarios del mio y se lo vendieron a la que me lo vendió a mi advirtiendole que la habitación era de planta de arriba y no de la planta baja, aunque en escrituras y registro de la propiedad no constara así. Me he dado cuenta que llevo pagando la contribución de esa habitación junto al resto de mi piso durante 9 años y que estoy pagando el IBI de una cosa mia pero que no disfruto.
Que puedo hacer, la señora propietaria del 1º piso quiere que le ceda la habitación y poder arreglar la escritura pero yo antes quiero saber si tengo derecho a esa habitación o no. Antes de regalar una cosa que es mia. Gracias
13/09/2013 18:29
No es una cuestión de derecho urbanístico, sino de derecho civil. Y tal como lo plantea, yo diría que su vecina es la propietaria, artículo 1959 del Código Civil: «Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.»

No obstante, existen varias Comunidades Autónomas con derecho civil propio.
13/09/2013 18:43
Hola soy de la Comunidad Valenciana y desconozco si existe aquí tenemos un derecho civil distinto al resto de Comunidades, la dueña del primer piso compro el piso en 1998 por lo que no está en su posesión más de treinta años, yo lo compré el mio en 2004, lo que dicen que lleva 50 años hecha, es la obra que unió mi habitación con su piso, pero tampoco tienen ningúna factura de la obra para demostrar que es así.
Es su palabra contra mi escritura y contra mi registro de la propiedad, el el tejado hay un trastero que también tengo en mi escritura y cuando compré el piso estaba sin cerradura y lleno de cosas de la propietaria del 1º piso, lo vacié y cambié la puerta y ahora lo tengo yo, ella dice que también le dijeron que era de ella cuando compró el piso, tengo en mi escritura la mitad de las cosas que esa señora supuestamente compró, pero lo tengo yo registrado legalmente a mi nombre.
Disculpe haberme equivocado de sección de derecho, cambiaré la pregunta al foro de derecho civil
Gracias.
15/09/2013 13:05
Perdón por la tardanza. No me he conectado a Internet hasta hoy.

La Comunidad Valenciana no tiene derecho civil propio.

No puedo asesorarla debidamente ya que no soy Licenciado en Derecho. Conforme al art. 1957 del CC, «El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título».

En este caso, no dudo de que hay buena fe, y quedaría por dilucidar si hay justo título; el plazo de prescripción sería de diez años.

Espero que en el foro de Derecho Civil le conteste un experto.
15/09/2013 13:27
Muchas gracias de nuevo por la respuesta, entonces conforme al art. 1957 de CC, esta señora tendría que haber comprado su piso junto a mi habitación hace 20 años aunque no viviera en el, o haber vivido en el más de 10 años para que mi habitación pase a ser suya, no es cierto? lo de buena fe y justo titulo no lo entiendo muy bien, disculpe mi ignorancia en leyes.
Muchas gracias por todo y un saludo!
15/09/2013 22:28
Un abogado le asesorará mejor. Yo entiendo que su vecina compró el piso a la legítima propietaria para vivir en él, por lo que se aplicaría el plazo de diez años (yo interpreto que ausente se refiere a no tener noticia de la ocupación). Y por justo título me refiero al contrato de compraventa de su vecina, dependiendo de lo que diga el contrato.

En último término, me parece que su vecina compró el piso más la habitación, y que usted ha comprado el piso sin la habitación. Sólo les queda regularizar las escrituras. Pero es mi opinión personal.
15/09/2013 22:47
Para piboss:

Yo iniciaría la solución al problema, recabando la siguiente documentación:
1º Copia de inscripción registral de la escritura de división horizontal.
2º Copia de certificación descriptiva y gráfica del Catastro.
3º Copia de los planos del proyecto inicial del edificio (Ayuntamiento o Colegio de Arquitectos).
4º Consulta con abogado, sobre plazos de prescripción en este caso y posibilidad o no de iniciar reclamación judicial.