Mi madre cumplió el período de cotización mínima para jubilarse, según el certificado de vida laboral ( 15 años ) a los 66 años, pero cuando solicitó la jubilación en la seguridad social le dijeron que su período de cotización no llegaba a los 15 años porque en los años 60 ó 70 la gente no pagaba seguridad social ó lo hacían a destiempo y según nos han explicado el período cotizado por mi madre entre 1967-1972 se pagó, pero fuera del plazo establecido, y aunque no se debe nada, esto hace - según una determinada ley - que este período de casi 5 años no cuente como cotizado. Después de realizar las alegaciones oportunas y recibir la misma respuesta, sólo nos queda recurrir a los juzgados, aunque no nos han demostrado con ningún documento que no se pagó en su momento y a mi padre que era el que llevaba esos temas por entonces no se lo podemos preguntar porque falleció el año pasado y tampoco nos han mostrado la existencia de esa ley ni lo que se dice en ella. Además nos comentaron que a partir de 1996 ( creo recordar ) a los que debían dinero a la seguridad social sí que les permitieron pagar a posteriori con intereses, recargos, etc. y sí que les contaba ese período cotizado y pagado con retardo. Mi pregunta es: ¿ Hay algo que pueda hacer mi madre ? ¿ Existe esa ley y qué es lo que dice en concreto ? ¿ Se puede discriminar a unos sobre otros por cotizar en diferentes épocas y lo que para unos no vale para otros sí ? ¿ Le interesaría a mi madre ir a juicio ? Y en su caso, ¿ Cuánto gasto en total le podría suponer ? Muchas gracias por atenderme y ruego sea a la máxima urgencia ya que tenemos de plazo para tomar una decisión hasta el día 3 ó 4 de diciembre. Saludos a todos
Perdón, he olvidado decir que mi madre la mayoría del tiempo de cotización la tiene como autónoma ( incluídos estos 8 últimos años ) y una pequeña parte como empleada por cuenta ajena ( unos 2 años a principios de los años 60 )
no te puedo ayudar mucho, soy todavia algo novata y ademas no es mi tema, pero decirte que si como autonoma no tiene un cuarto de su cotizacion al general, no le daran pension contributiva, es que me ha pasado con mi madre, ella tampoco sabia que no le habian pagado las cotizaciones de antes de 70 o 71, y habia trabajado desde el 66.
si tu madre cumple con los siguientes articulos (144 y 167) de la seguridad social quizas pueda acceder a una no contributiva.
espero que esto te sirva
Gracias gemina pero por desgracia eso no me sirve ya que hemos visto todas las posibilidades pero la única que contemplamos es la de saber concretamente el texto de la ley que impide que mi madre pueda cotizar lo que ya pagó, como digo en el primer mensaje. De todas formas te agradezco tu respuesta, saludos y espero que hayas tenido suerte con lo de tu madre
Por cierto gemina, ahora que recuerdo, si todavía está tu madre moviendo el tema de su cotización, en el caso de que trabajara por cuenta ajena si no le pagaron la seguridad social puede denunciar a la empresa que no lo hizo para que pague y así tener ese tiempo cotizado, espero que te sirva de ayuda...