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paga por incapacidad

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
03/11/2017 01:34
xavieuropa
Hola Xavi al final que sueldo te ha quedado? ya que yo tengo la misma cotización que tu solo variara en las horas extras y días trabajados, gracias
14/01/2012 19:29
de verdad que gracias de corazón archila,lo cierto es que me queda bastante claro con lo que dices al final,yo en mi caso al ser oficial de 1ª en la construcción tengo un salario bruto de aprox 2000 eur,en los cálculos que mas o menos he realizado yo me salia a percibir entre 800 y 1000 euros, según de que manera lo hacia,lo cierto es que entendiendo que cobro por día trabajado según convenio me sale a percibir eso que dices,no es que me corra prisa solo me quería hacer una idea de lo que percibiría en el caso para saber a que atenerme en el futuro ya próximo pues mi fijación de columna es inminente(para marzo) y para sep mas o menos ya estaría recuperado y pasaría a pedir esa incapacidad permanente total en mi puesto de trabajo y así me lo comunico el medico que me realizara la fijación de la mutua de la empresa,lo dicho muchas gracias y ahora ya si veo la cifra mas o menos,un saludo
14/01/2012 16:26
NO es fácil ni sencillo calcular al detalle la BASE REGULADORA con los datos que das por ser incompletos, necesitas tener las nonimas de lso 12 meses anteriores a la baja por accidente.

TE LO REPITO DE NUEVO:
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad.
Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:



- Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.
SUMAS EL SUELDO Y LA ANTIGÜEDAD DIARIA PERCIBIDA EL DIA DEL ACCIDENTE Y LO MULTIPLICAS POR 365. LO QUE TE SALE LO GUARDAS...

En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, en que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.
SI NO ES EL CASO TE OLVIDAS...
En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.
SI NO ES EL CASO TE OLVIDAS...

- Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente.
LO SUMAS Y LOS GUARDAS...

- El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
SUMAS TODOS LOS DEMAS CONCEPTOS SALARIALES (PLUSES, SUELDO VARIABLE, COMISIONES, HORAS EXTRAS, PRIMAS PRODUCCION, ETC) LO DIVIDES ENTRE EL NUMERO DE DIAS REALMENTE TRABAJADO EN EL ULTIMO AÑO Y LO MULTIPLICAS PRO 273 SALVO QUE EL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS SEA MENOR QUE ESTE. LA SUMA TOTAL LA "GUARDAS"

La cuantía computable en concepto de horas extraordinarias no podrá exceder del importe que resulte de multiplicar el promedio por el que se haya remunerado cada hora extraordinaria, por el tope máximo laboral anual de horas extraordinarias, fijado en el art. 35.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.
En el caso de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, la BR será equivalente a la base de cotización del empleado de hogar en la fecha del hecho causante de la prestación


AL FINAL SUMAS TODO LO QUE TE HE DICHO "LO GUARDAS" Y LO QUE TE DÉ LO DIVIDES ENTRE DOCE.
ÉSA ES LA BASE REGULADORA

- Si te dan la IPT será entonces como minimo el 55% de dicha base reguladora, que podrá aumentar entre el 30 y y el 50 cuando la lesion se produzca en determinadas circunstancias

Te pongo esta pagina y te lo lees, por si algo puedes entender:

http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho%20Laboral/200312-1456158810312501.html

Si te ves muy agobiado, relajate y espera a ver tu evolucion.
Si te apremia mucho el saber, y siempre y cuando quieras, me comprometo en calcularte todo al detalle (puedo tardar una semana proque estoy liado y además es gratis) si me mandas en un excell o escaneadas las nominas desde el mes del accidente y para atras en un año

Para que te hagas una idea, una persona que gana unos dos mil euros brutos al mes le queda una pension de IPT por accidente mínima de unos 1200 al mes EN DOCE PAGAS
14/01/2012 14:05
y como sacas el porcentaje de esos 12 meses,osea cual es el Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad en mi nomina pone

salario base 30,90
plus convenio 30,53

en mi convenio
antigüedad consolidada 12 años
salario DT día trabajado 62,40
ese es el lió que tengo que no se que cifra es,pensaba que era el salario base pero ahora ya no lo tengo tan claro,gracias
14/01/2012 13:37
Te lias...
Tu pensión será, si la hay , por accidente laboral
Y solo se tienen en cuenta los salrios de lso ultimos 12 meses
LEETE LO QUE TE HA PUESTO TROLA MAS ARRIBA.
Y sobre esa se aplica el porcentaje, minimo del 55% e incrementado segun la gravedad del accidente y la imprudencia del empresario.
14/01/2012 12:36
vaya aun me lio mas,la verdad gracias a todos por las respuestas,pero aunque mas o menos lo veo sigue sin quedarme claro,ahora lo que necesito saber es realmente el sueldo diario y eso no sera facil,ya que en la nomina me pone salario base,pero creo que esto no es,en el convenio pone que son unos 60€ junto con la antiguedad,realmente es toda una odisea,ademas vi un ejemplo en internet sobre el calculo de una incapacidad y le salia a cobrar unos 530€ teniendo el 40 años y habiendo salido su cotizacion de los ultimos 60 meses eran de unos 70.000€ si la mia en esos 60 ultimos meses es de 110.000 eur,haciendo una regla de 3 simple me sale a cobrar unos 830€ mas o menos no todo es exacto,asi que me quedo igual realmente esto lo tendre que hablar con un abogado que me hara el calculo exacto,o realmente saber cual es la cifra exacta que gano diariamente,gracias a todos nuevamente.
13/01/2012 23:52
939 sería la base reguladora....

Si te dan una IPTotal por accidente laboral, mira esto:
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/875404/paga por incapacidad

Norma general:

55% de la BR. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.


En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.

13/01/2012 18:04
vale entonces mi salario base diario es de 30,90x356 y dividido entre 12 y los 939€ eso es lo que cobrare eso es asi o me dejo algo
13/01/2012 17:50
Las pensiones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias, al haber sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión.
La BR se calcula sobre salarios reales, teniendo en cuenta que no pueden exceder del tope máximo de cotización ni ser inferiores al tope mínimo, vigentes al sobrevenir la incapacidad. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad por 365 días.

13/01/2012 17:34
estamos hablando de una incapacidad permanente total en tu puesto de trabajo habitual,no de una incapacidad permanente absoluta.
13/01/2012 16:22
haber por que entonces es muy facil 14 pagas las divido entre 12 y eso cobro o el resultante se le hace el 55% y ese 55% es lo que cobrare por la incapacidad,gracias
13/01/2012 16:10
Ok...así nos aclaramos, es tu caso no se tienen en cuenta las bases de cotización sino los salarios de los últimos 12 meses (año anteriore a la baja).
Es una fórmula más beneficiosa que las que se aplican por enfermedad común o accidente no laboral, ya que en el salario se incluyen conceptos que no se computann para la base de cotización, las horas extras, y otros conceptos que dependeran de lo que incluya tu nómina. También se incluyen las pagas extras...
Lo que haces, para calcular aproximadamente, es computar todos los salarios de los 12 meses anteriores a la baja, incluyendo las pagas extras si no las pericibías prorrateadas y lo dividies entre 14 (12 meses 2 pagas = 14). Lo que te de es aproximadamente la prestación que vas a cobrar cada mes...recibes sólo 12 pagas puesto que las extras ya se computan para calcular la pensión.
Es aproximado, ya que los pluses y retribuciones complementarias existen reglas específica...pero la diferencia no es mucho.
13/01/2012 15:59
accidente laboral en marzo del 2010
13/01/2012 15:57
Cual es la causa de la baja?? enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

13/01/2012 15:33
pues no me aclaro en como calcularlo,no entiendo como debo hacerlo como digo tengo 38 años trabajo en las construcion en barcelona y tengo una antiguedad de 12 años en la empresa actual,sumando la base reguladora de mis ultimos 60 meses me sale un resultante de 110305€ ahora bien con esta cifra que tengo que hacer,haber si con este dato podeis ayudarme o decirme donde me pueden ayudar a aclararme,no necesito saberlo exacto es para tener una idea mas o menos,gracias
13/01/2012 08:31
no,haber teno 38 años y he cotizado 12 en mi empresa actual pero llevo cotizando a la SS desde los 16 años solo pare para hacer la mili,entonces como lo calculo por que ahora ya me he perdido,gracias
12/01/2012 22:27
Vamos por partes, la fórmula que te puso Trola:
1) La base reguladora no es la misma para IP por
-enfermedad común,
-accidente no laboral o
-contingencias profesionales.
En los 3 casos se calculan de forma diferente.

2) Adivinos no somos...especifica las cosas...

3) Lo que te puso Trola es para IP por enfermedad común para mayores de 52 años, y es sólo una parte de la fórmula para hacer el cálculo.
12/01/2012 22:13
Dices que tienes 28 años y que has cotizado 12, por lo que cumples TODOS los requisitos.

"Si es menor de 31 años de edad:

Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
Período específico de cotización: no se exige.
"

El calculo de la BR depende de si la posible IPT es por accidente laboral, accidente no laboral o por enfermedad.


te paso la web:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/index.htm
:
12/01/2012 19:20
vale haber si lo he entendido sumos la base de cotizacion de esos 96 meses y lo divido entre 112 y el resultante es la base y se hace el 55%,y el resultado seria lo que cobraria.
luego otra cosa cuando haces las 96 meses en estos entran las pagas dobles o solo los meses de enero a diciembre,una vez mas gracias
12/01/2012 19:12
Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante:

a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/42804#42804