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Paga mayores de 52 años

3 Comentarios
 
Paga mayores de 52 años
03/09/2005 18:47
Necesito saber que ingresos máximos puedo tener para solicitar la paga para mayores de 52 años.
Tengo un ungreso mensual de 330 euros por un alquiler ¿tengo derecho con este ingreso a que me concedan la citada paga?. He trabajado 33 años y ahora se me acaba el subsidio por desempleo.
05/09/2005 16:03
Ante todo, buenas a todos, espero que hayais tenido buenas vaciones.
Referente a lo que se pregunta los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Estar desempleado.

-Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.

-Estar inscrito como demandante de empleo y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes

-Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (384€X12 pagas)

-Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

-Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.

* Cuantía

La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.

* Duración

La percepción del subsidio se prolongará hasta que el trabajador alcance la edad de jubilación.

Espero que te haya ayudado.
08/09/2005 18:11
Por supuesto que me has ayudado. Muchisimas gracias. Como veo que si puedo acceder a dicha paga, me pregunto si podras contestarme a esto:
¿Tengo que esperar al último día que expire mi subsidio de paro para solicitar dicha paga o puedo hacerlo antes? ¿desde la fecha en que la solicito, sabes cuanto tardarían en concedermela?
De nuevo, muchisimas gracias, has sido una gran ayuda.
08/09/2005 18:49
Una vez agotada la prestación de desempleo, el plazo de espera es de un mes. Pero tienes que tener en cuenta que no es cuando te abonan la prestación, que siempre es a mes vencido. Si no te acuerdas podrás ver la resolución inicial de la prestación de desempleo, en la que te hace constar la fecha desde el comienzo al término de la misma.
Saludos