La formula de pago de la hora estructural se calcula, dividiendo el salario bruto anual por el numero de horas anuales, y el cociente resultante se le incremente un 75 %.
Manolo, lo del incremento del 75% de las horas extras se suprimió hace ya unos años (aunque persiste como otra de esas leyendas urbanas tan arraigadas).
Actualmente ser la la pactada (individualmente o por convenio), que, creo, en ningún caso podrá ser inferior a la retribución de las horas odinarias.