necesito ayuda por favor mi jefe me despido y estaba de baja por enfermedad común y es como me entero que no ha cotización no era la correcta de las horas que yo trabajaba porque el en ningún momento me hizo entrega de contratos ni horas que tenia que haber solo fue verbal tuve dos contratos y primero sólo cotización 20%y el segundo 37.50 pero según el era así cosa que es mentira yo trabaja 4 horas diarias y la puedo demostrar tenia derecho a pagarme todo lo que falta y todavía no me a pagado ni liquidación ni vacaciones por favor ya mande hace tiempo otra consulta y no encuentro si me han comentado un saludo
estreya, dejalo, yo no me entero ni siquiera qué preguntas.
Revisa lo que has escrito, se te ha olvidado escribir la otra mitad de las lineas, faltan cifras y estan mezcladas
Buenos tardes.
Aqui les dejo esta informacion haber que les parece y que opinion les merece .
He mirado este en este foro y he visto que ayudan ha aclarar dudas.
Yo he cobrado las pagas en mi convenio tengo 3 pagas marzo junio y diciembre.
Me están pagando el 75% aunque por convenio tengo el 100% y no lo hacen.
Llevo 1 año de IT pase tribunal y me dieron de prorroga 6 meses mas.
Ahora pase ha pago directo de la mutua mi duda.
Es lo siguiente:
¿Si ha partir de ahora me pagara también las pagas extras la mutua? Como antes hacia la empresa.
Mi convenio estatal de estaciones de servicios mi baja por contingencias común, mi antigüedad es del 2005.
La mutua me ha pagado por errores suyos, a los 2 meses.
Y ha sido lo siguiente:
6,35 para tesorería de la seguridad social.
Del 01/04/2011 al 27/05/2011
Importe bruto: 1.760,73
Irpf: 0euros
Cotización: 149,09
Cuantía neta: 1.611,64
Esto es lo que me ha llegado de la mutua.
Mi nomina de abril de la empresa no me la pagaron claro, pero esto fue lo que me llego.
Gategoria: 09
Exp-ven
Cnae: 4730
350 traba.cont.comun: 4,70
370 trab.desempleo:1,50
380trab.formación profesional: 0,10
Acumulados anuales
Bruto: 2.998,77
Irpf retenido: 92,66
Cotización S S: 231,84
Tasa irpf: 3,09%
Gracias por la ayuda
La situación de incapacidad temporal queda equiparada a tiempo de trabajo efectivo en el que el trabajador hubiera tenido derecho a la paga extraordinaria. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, en una sentencia emitida el pasado 18 de febrero de 2009
Según el TS, acierta la sentencia recurrida al decir que, "durante la situación de incapacidad temporal, la relación temporal, permanece en suspenso (artículo 45 del ET) con la consecuencia de quedar exonerados el trabajador y el empresario de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, percibiendo en tal situación el trabajador una prestación de la Seguridad Social que compensa el salario dejado de percibir, incluso la parte prorrateada correspondiente a las gratificaciones extraordinarias, pues (artículo 109 de la LGSS) se incluyen en la base de cotización y, en consecuencia, ya inciden en la base reguladora de la prestación su cuantía".
Pero ello no es óbice para que el trabajador cobre además la paga extra que le corresponde.
de nuevo gracias.
entonces como que he cobrado las pagas ademas la empresa lo sabe he mirado las nominas y esta todo correcto y como que ahora no voy ha cobrar por que?, solo que cambio de pagador que es la mutua.
lo dicho gracias.
Buenos días he mirado este en este foro y he visto que ayudan ha aclarar dudas.
Yo he cobrado las pagas en mi convenio tengo 3 pagas marzo junio y diciembre.
Me están pagando el 75% aunque por convenio tengo el 100% y no lo hacen.
Llevo 1 año de IT pase tribunal y me dieron de prorroga 6 meses mas.
Ahora pase ha pago directo de la mutua mi duda.
Es lo siguiente:
¿Si ha partir de ahora me pagara también las pagas extras la mutua? Como antes hacia la empresa
Gracias de antemano