Hola, en enfermedad comun se cobra el 60% del 4º al 20º dia y el 75% a partir del 21º dia de baja
En Accidente de trabajo se cobra dl 75% desde el dia siguiente de la baja
Si el convenio establece alguna mejora, es cuando podra cobrarse el porcentaje de esta mejora y las pagas extras, de lo contrario se descuenta el periodo de baja de las pagas extras
Hola, lo que ha dicho Federico es cierto. En cuanto a las pagas extraordinarias, éstas van prorrateadas en la paga de cada mes por lo que si estás dos meses de baja, cuando llegue el mes en que te corresponda la paga extra, cobrarás la parte proporcional descontando los dos meses ya que ya las estás cobrando. Ésto es así porque la base reguladora es la BCCC del mes anterior entre el número de días cotizados en ese mes, en la BCCC van incluidas siempre la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Creo, sin embargo,que hay un pequeño fallo en éste planteamiento,pues lo que se está cobrando durante la enfermedad es el 75% de la base reguladora, y por tanto no se están cobrando las extras completas,sino el 75% de ellas.Se le debe pagar al trabajador el 25% restante, ¿no?.
Depende de lo que indique el convenio.
No siempre se completa el 100%, ni todos los conceptos de la nomina. A veces solo se completan algunos o solo hasta un porcentaje determinado.
Efectivamente solo se cobrar el 75% ( o lo que corresponda ) de la parte proporcional de paga extra que incluye la bccc, pero cualquier mejora sobre eso depende de cada empresa o convenio.
un saludo
Todos los convenios colectivos que conozco (Y son muchos),cuando hablan de complementar en las situaciones de I.T. dicen,mas o menos lo mismo es decír que se le completará el sueldo al trabajador hasta cubrír su salario normal de cotización a la seguridad social,no del salario mas el prorrateo de las pagas extraordinarias.Es decír que si uno cobra
1.192 Euros mensuales,pero cotiza 1.490, ha que pagarle 1.192 Euros durante la situación de I.T.y claro está,así no esta cobrando nada de pagas extras, por lo que cuando lleguen sus respectivas fechas,normalmente en Julio y Navidad,las debe cobrar integras.Es mi opinión.
Los importes de las prestaciones son los que se han dicho.
En la base reguladora de la prestación ya están incluidas las pagas extras, por lo que, si no hay mejora, habrá que descontar de las mismas la parte proporacional al periodo de devengo en el que se ha estado de baja.
Es cierto que en muchos casos existen mejoras en forma de complementos a cargo de la empresa y que no siempre se complementa el 100% del saario (puede ser otro porcentaje o respecto a otro parámetro, como por ej. la base de cotización, o puede variar o estar limitado a un periodo concreto dentro del periodo de baja, etc).
En el caso concreto, es cierto que bastante frecuente, de que se complemente el 100% del salario mensual y desde el primer día de baja, el cálculo de Antoñito me parece totalmente correcto.
Bueno, me temo que no es una interpretacion correcta, Antoñito.
me explico.
Cuando se esta de baja, rigen unas normas para el pago y calculo de los salarios que implican una perdida de ingresos por parte del trabajador. Estas normas basicas son iguales para todos los trabajadores, al margen de estas normas existen convenios colectivos o costumbres empresariales o contratos que contemplan formas de pago distintas.
La norma basica dice que durante la baja laboral se debe tomar tu base de cotizacion del mes anterior a la baja y aplicarle un porcentaje, el resultado es lo que tienes derecho a cobrar. Si tenemos en cuenta que esa base de cotizacion incluye la prorrata de pagas extras, llegamos a la conclusion de que estas cobrando un porcentaje de tus ingresos mensuales el mismo porcentaje de paga extra que te corresponde por el tiempo que estes de baja.
Por ejemplo, cobras 1000 netos, tu bccc es de 1250 y tienes que cobrar el 75% de bccc, te pagan 937.5 de los cuales 750 son salario y el resto paga extra.
Partiendo de esta base, existen, como te decia convenio s que contemplan complementar el salario del trabajador de forma que no pierda ingresos o al menos no tanto. Por eso se suele complementar la nomina con un elemento que se suele llamar complemento IT que suele ser la diferencia entre lo que cobras normalmente y lo que te toca cobrar durante la baja.
Hasta ahi llega el complemento de IT.
Como la parte proporcional de paga extra ya la has cobrado, aunque minorada, se te descuenta cuando llega el momento de pagartela.
La cantidad de paga extra que pierdes depende del tiempo que hayas estado de baja, puede ser mucho o poco, segun.
Ten en cuenta que la paga extra no es un elemento que se cobre porque si, sino que mes a mes vas acumulando en una bolsa ficticia un importe que luego se te entrega, si un mes no acumulas importe ( por ejemplo, entras a trabajar a la empresa en marzo, la paga de verano no te corresponde completa) , o te lo pagan de otro modo (como es el caso de la baja) , lo normal es que cuando llegue el momento de cobrar tu bolsa de paga extra, no este completa.
Ya Dune, pero en el caso concreto de que se complemente hasta el 100% del salario (que vuelkvop a reconocer no es siempre el caso), y entendiendo que se está hablando del salario anual, al final se trata de que el hecho de estar de baja suponga que el trabajador acabe cobrando entre salario, prestación de IT y complemento de IT un importe igual al que hubira cobrado de salario si no hubiera estado de baja. Si le descuentas algo de su pafga extra ya no es así (al menos de forma anual).
Insisto en que al final hay que ver cada caso concreto, si existen conplementos y, en su caso, cómo estan configurados.
En mi caso complementamos hasta el 100% del salarario y desde el primer dia de baja, por lo que el calculo de Antoñito me parece, vuelvo a decir, correcto, pero para este caso concreto.
Así, unicamente practico ajustes en las pagas extras si resulta que mes a mes el trabajador ha podido cobrar más por concepto de prestacion que lo que hubiera cobrado estando de baja (esto ocurre claramente, salvo que se este por encima de topes de cotizacion, en los casos de maternidad, en los que se cobra el 100% de la base reguladora, pero incluso puede ocurrir en casos de IT, ya que, a pesar de consistir en un portenaje infoerior, la base reguladora, ademas del salario del mes y de las pagas extras puede incluir otros conceptos).
Al final todos teneis razón, en la medida en que se defina el contexto en cada caso.
Hay que partir de la base de que la IT es una situación de suspensión del contrato de trabajo, lo cual conlleva las siguientes consecuencias:
1. En principio, cesa la obligación de trabajar y consecuentemente la de remunerar (evidentemente también las extras).
2. Se percibirán prestaciones únicamente en el caso de que la LGSS así lo prevea y en la cuantía que la LGSS prevea (no todas las IT dan derecho a prestaciones, por ejemplo, una IT por enfermedad común de un trabajador que no tenga cotizados 180 días en los últimos 5 años no dará derecho a prestación por IT).
3. Por Convenio Colectivo (aunque también unilateralmente por el empresario) se pueden establecer mejoras voluntarias a las prestaciones recogidas en la LGSS. Uno de los ejemplos más repetidos en los Convenios es la mejora de las prestaciones de IT. En este caso, como habéis señalado anteriormente habrá que estar a la regulación de esa mejora voluntaria en cada Convenio que la recoja.
Yo acepto todos los supuestos y ejemplos que manifestais,pero me ratifico en mi opinión de que si yo tengo un sueldo de 1.192 Euros mensuales,y mi convenio me dice que debo cobrar esa cantidad durante el periodo de mi baja, yo no estoy percibiendo extra de ninguna clase,por la sencilla razón de que en esa cantidad no esta incluido el prorrateo.Es que es un caso evidente por muchas vueltas que le deis.!Ah! y gracias Nando por tu apoyo.
No es cuestión de dar vueltas ni de apoyos, es cuestión de buscar la solución a la situación que plantea Nereaa y para ello necesariamente habrá que estar a la regulación concreta de la mejora voluntaria de la IT que se recoge en el convenio de aplicación (regulación que no conocemos).
Por cierto (y en esto si que te apoyo), si el convenio recoge una mejora de hasta el 100 % del salario real durante la situación de IT, evidentemente en esa mejora tambien entraría la parte proporcional de la extra.... ¿porque?... pues porque la extra también es salario real....ya que aunque no se perciba mensualmente el derecho a percibirla (devengo) si se genera día a día.
Entonces como de lo que se trata es de ayudar a Nerea,que nos diga YA que es lo que prevee su convenio colectívo para el caso de Incapacidad Temporal.
Pero,aun en el caso de que no diga nada al respecto, se le tendría que pagar las extras por el 25% que le faltaría,pues la incapacidad temporal se paga al 75% de la base reguladora.Gracias a todos.
Antoñito,
Creo que estás equivocado en cuanto las pagas extras.
A no ser que el convenio lo mejore, la ley es muy clara en cuanto que los porcentajes de cotización se aplican en la base de cotización, la cual está prorrateada las pagas extras.
Por tanto si el convenio no lo mejora, el trabajador que está de baja no tiene derecho al cobro de la paga extra
Futuro,no se si has leido todos los mensajes,pero lo dudo,ya que desde el principio digo que parto de la base de que los convenios colectivos " mejoren las situaciones de I.T." Sino no habría discusión.!Ah! y que alguien me confirme si durante la incapacidad está suspendído el contrato de trabajo y que efectos tiene,porque si el trabajador sigue generando: 1º.-Antiguedad. 2º.-Desempleo.3º.-Una nueva situación de I.T.4º.-Jubilación.5º.-Asistencia sanitara.6º.-Descontandome mi parte de s.s. y el irpf correspondiete.¿Que clase de suspensión del contrato de trabajo es ésta?.
Gracias,y perdon,sobre todo,por lo pesado.
Te confirmo:
la suspensión conlleva dejar de cobrar, pero la relacion laboral subsiste, por lo tanto no hay ningún inconveniente en que se compute como antiguedad.
Sobre las prestaciones estas totalmente perdido, se genera derecho a las mismas porque durante la suspension por it, ¡porque se sigue cotizando!
"pos claro" que te descuentan la cuota obrera....Si es que sigues cotizando.
Irpf...Pos tambien...Hacienda somos todos tambien los que perciben prestaciones de it
Eso, que Nerea (que por cierto, no ha vuelto a decir ni mu y aquí estamos todos mareando la perdiz con especulaciones y criterios) aclare lo que indica su convenio en este sentido y así no divagamos mas.
Antoñito, al igual que indican los compañeros, si no hay mejora por convenio o de empresa, en esto último no puedo estar de acuerdo contigo. Durente el tiempo de IT no se devenga la parte proporcional de la paga extra, ni siquiera por ese "25% que le faltaría".
Por cierto, aprovecho para corregir un error en el literal de mi anterior mensaje. Cuando digo "unicamente practico ajustes en las pagas extras si resulta que mes a mes el trabajador ha podido cobrar más por concepto de prestacion que lo que hubiera cobrado estando de baja", debería decir "...que lo que hubiera cobrado SIN ESTAR DE BAJA".
Como todos bien apuntais, hay que ver cada caso en concreto.
Por lo que yo he visto, cada vez se especifica mas en los convenios que conceptos se complementan y que conceptos no.
Hasta que no sepamos como han definido exactamente el complemento IT y que conceptos de nomina completa, no podemos afirmar nada en este caso en concreto.
Aunque todo lo que se ha dicho sea valido.
Nerea, sacanos de dudas.
He mandando a primera otro mensaje que se llama paga extra aclarando mi situacion el convenioo dice que se complementa al 100 del salario bruto si la baja supera 1 mes