Hola, lo que ha dicho Federico es cierto. En cuanto a las pagas extraordinarias, éstas van prorrateadas en la paga de cada mes por lo que si estás dos meses de baja, cuando llegue el mes en que te corresponda la paga extra, cobrarás la parte proporcional descontando los dos meses ya que ya las estás cobrando. Ésto es así porque la base reguladora es la BCCC del mes anterior entre el número de días cotizados en ese mes, en la BCCC van incluidas siempre la parte proporcional de pagas extraordinarias.
Hola, en enfermedad comun se cobra el 60% del 4º al 20º dia y el 75% a partir del 21º dia de baja
En Accidente de trabajo se cobra dl 75% desde el dia siguiente de la baja
Si el convenio establece alguna mejora, es cuando podra cobrarse el porcentaje de esta mejora y las pagas extras, de lo contrario se descuenta el periodo de baja de las pagas extras