Hola Francis: En los convenios colectivos suele y debiera establecerse el sistema de devengo de las pagas extraordinarias. Estas se abonan en proporción a la permanencia en la empresa durante el SEMESTRE o el AÑO anterior. A falta de norma expresa, se devengarán en proporción al tiempo de servicio EN EL AÑO ANTERIOR al cobro de cada una.
Consecuentemente, debes mirar el convenio colectivo de aplicación a tu empresa (dices Hostelería, pero puedes también preguntar a tus compañeros o a la propia asesoría ), que puede ser nacional, provincial, de empresa, etc. En definitiva, el que corresponda en orden inverso, es decir, si no existe el de empresa, se aplica el provincial; si no existe el provincial...
Espero te haya quedado claro el tema.
Recibe un saludo.
En Catalunya anualmente, y supongo que en el resto de España igual, pero si puedes concretar la zona... La verdad es que en pocos convenios se devengan semestralmente (construcción y poco más).