la empresa para la que trabajo quiere que haga una nomina aparte de la extra para un trabajador como si fuera una paga de beneficios (pero por convenio no tienen paga de beneficios). ¿Como puedo hacerlo, con que conceptos? ¿se puede hacer de alguna forma que no cotice a la Seguridad Social?
Haces, por ejemplo, una paga extra de igual importe a las otras de devengo anual, que se yo, de marzo a marzo, la cotizais mes a mes (incluyendola con la prorrata de las otras pagas), y la pagais en marzo en la fecha que establezcais.
Para que no cotice? jejejeje, como no sea en dinero negro, "B" o como lo querais llamar.
Que no cotize es imposible. Ya que para ello deberian ser por conceptoos indemnizatorios (dietas, desplazamientos, ect). Y aun así tendrian retencion. En todo caso parece una chapucilla, seria mejor que la "prorrateara" en varias nominas como dietas hasta el limite legal.
y si pago una nomina por objetivos o algo así y la pago a finales de diciembre, la seguridad social la pagaria con el TC de diciembre? o hay que prorratear? seria un TC normal?
Si pagas una nómina con objetivos también has de cotizar por la cantidad que indiques en la misma.
Si cotizas todo en el mes de diciembre en vez de computarlo a lo largo de todo el año Dios te libre de que el trabajador caiga de baja en el mes de enero ya que pagarías la baja en función de la cotización del mes anterior. A lo mejor el que te manda hacer la chapuza no quedaría muy contento.
Tu decides.
Efectivamente, desvirtuarias las posibles prestaciones, al hacerlo en un mes concreto, con el riesgo de aumentar las prestaciones. Eso es motivo de sanción, y no pequeña, por la Inspección de Trabajo y la responsabilidad será de quien haya establecido el procedimiento y no la orden de pago.
Lo correcto y lo legal es hacer un recibo de salarios por diferencias salariales del periodo y cotizarlo en TC2 complementarios y un TC1 con los recargos que proceda.
Si lo que queremos es una "chapuza", no serás la primera, ni tampoco la última, pero tendrás que atenerte después a las resultas de la misma.
Efectivamente, a la Inspección no le sienta nada bien que se desvirtuen las bases de cotización i cluyendo en un solo mes conceptos que corresponden a un periodo de devengo mayor o irregular.
Pero lo que aún le sienta peor es que en funcion del importe y por entrar en juego los topes mensuales de cotizacion, exista una parte que no llegue a cotizar (y estamos hablando de un concpeto que, evidentemente, cotiza).
Además, respecto a estos casos la Ley es muy clara. Si se conoce el importe a principios de año (aunque la pagues de uan vez en diciembre o cuando sea), debe cotizarse de forma prorrateada mes a mes (si al final hay una diferencia deberá prsentarse una liquidacion complementaria o solicitar el reintegor de ingresos indebidos, según sea el caso). Si no se conoce o, por lo que sea, no se ha prorrateado mes a mes, adeas de cotizar la proporcion que corresponda en el mes en que se liquida, bebera presentarse una liquidacion complementaria por cada uno de los meses en que se debria haber prorrateado.
La única excepción seria que pudieras acreditar que el devengo de ese concepto no es superior al mes (por ej. una nocturnidad, festivos o guardias realizadas durante un mismo mes). Pero por lo que parece., ese no es el caso.
En fin, informa a tu empresa que elija, o hace una chapuza (y cruza los dedos y asume las posibles consecuencias, ademas de implicaciones morales) o hace las cosas bien. Al menos informales bien.
Un saludo y suerte con el marrón (y es que a veces a los de RRHH nos plantean unas cosas...!!)