Buenas tardes, tengo una duda con la paga extra de mi mujer.
Ella empezó a trabajar el 31/01/2018, su salario base es de 584,09, tiene 3 pagas extras, la primera paga fue la de verano y su importe fue 244,99 €, el importe cuadra al céntimo si lo saco de la siguiente forma:
5 meses / 12 x 584,09 = 243,37 €
1 día /30 /12 x 584,98 = 1,62 €
243,37 1,62 = 244,99 €
La duda que tengo es que en su nómina viene reflejado lo siguiente:
Salario base: 584,09
Plus convenio: 57,28
Plus transporte: 49,65
TOTAL DEVENGOS: 691,02
Prorrata pagas extras: 146,02
BASE COTIZACIÓN REG. GENERAL: 837,04
De esos 837,04 € aplican el 4,7% y el 1,65% para la seguridad social
Los 146,02 de prorrata pagas extras entiendo que salen de dividir en salario base entre 4 meses, de esta forma saldrían las 3 pagas en el año completo.
Lo que no entiendo es porque estamos cotizando todo ese importe si realmente no lo estamos recibiendo en la paga extra, por más que busco por internet no encuentro nada al respecto y quería enterarme bien del asunto antes de presentar ninguna reclamación a la empresa.
En primer lugar no tiene porque tener miedo a preguntar que le expliquen la nomina sin necesidad de interponer una reclamacion que encima seria errónea, la empresa lo esta haciendo bien.
Vera dice usted que porqué tiene que cotizar por 837,04 € si la nomina mensual fija 691,02 €, pues muy sencillo por que cuando usted recibe la nomina de las pagas extra vera que solo cotiza IRPF, las cotizaciones de SS formación y desempleo están en las nominas mensuales, para que nos entendamos su mujer cobra al año 15 nominas y si suma todas las nominas y las divide por 12 mensualidades sale justo y clavado.
691,02 x 15 = 10365,30 €/12 = 837,04 €.
Esto seria con el cálculo al 100% como trabajo un mes menos cada mes seguro que le esta variando la cotización de esa base. En definitiva al tener 3 pagas le incluyen la parte proporcional correspondiente al mes de las 3 pagas y cuando su mujer cobra las p. extra no cotiza por esa base de cotización.
SMO
Buenas tardes jamgpreve, lo que no me queda claro es porque la suma de las prorratas de las pagas extras que figuran en la nómina, que es el dinero por el que cotizo, no es el importe que pagan en la nómina de la paga extra, es decir al final del año habré cotizado a la seguridad social por un importe mayor del que habré percibido.
Además el cálculo que has hecho no es correcto
691,02 x 15 = 10365,30 €/12 = 837,04 €
691,02 x 15 = 10365,30 €/12 = 863,78 €
Yo creo que al final del año debería percibir en concepto de pagas extras el mismo importe que figure en las nóminas en concepto de prorrata pagas extras, puesto que este es el importe por el cual cotizo a la seguridad social y por lo tanto debería ser el importe que percibo, como no es así, lo que sucede es que estoy cotizando por mas importe del que estoy percibiendo.
Pues por alguna extraña razón al hacer el cálculo con calculadora me salio ese resultado.
Vera lo mejor es que nos diga el convenio para buscar la tabla salarial y así hacer los cálculos para todo el año exceptuando 30 dias tanto de nomina como de pagas y así comprobar las cantidades a fin de año y lo que le corresponde cotizar.
SMO
Buenos días jamgpreve, no se exactamente cual es el convenio porque en el contrato no figura por ningún sitio, mi mujer trabaja atendiendo a personas mayores en sus domicilios "atención socio-sanitaria en domicilio", en la comunidad de Madrid.
Lo que me gustaría que me dijeran es si la suma de las cantidades que aparecen reflejadas en las nóminas mensuales en concepto de prorrata pagas extra tienen al final del año que ser igual que la suma de las cantidades que percibe en las pagas extras.
Por los datos que aporta el convenio aplicable debería ser el de ayuda al domicilio de la CCAA de Madrid el cual fija una jornada semanal de 36,5 h sem. Para un bruto anual de una trabajadora at/c de 14819,89 €, por tanto para ver su caso en particular debemos conocer al menos la jornada semanal que realiza, de edta forma conseguirla saber el m porcentaje de la jornada fundamental para calcular el salario bruto anual y por ende tanto el salario mensual como las extras.
Bueno ya le puedo confirmar que su convenio es el que mencioné y quela jornada de su mujer es del 66,66% me cuadran algunas cantidades y me sale un desfase de 12 € sobre el plus de convenio, seguiré indagando.
Buenos días jamgpreve, cuando vayan llegando más nóminas de mi mujer a ver si le puedo actualizar los datos, de todas formas yo creo que nos estamos alejando de mí duda principal, que simplemente es saber si la suma del importe bruto que mí mujer percibe en concepto de pagas extra tiene que ser el mismo del que figura en las nóminas ordinarias en concepto de prorrata pagas extra (que es el importe referente a las pagas extras por el cual está cotizando los pagos a la seguridad social).
Gracias, un saludo,
Getafe 1977, no termino de entender tu pregunta, sin embargo pienso que te refieres a que sumando todas las nominas, exceptuando p. Extra), nos da el total de ese 6,35% de cotizaciones a la SS, en esas nominas ya esta incluido ese tributo, en cuanto al IRPF será por el total de las nominas, (incluidas pagas extra), no se si respondo asi a tu pregunta.
Por otra parte, me acabas de romper todos los esquemas al decir que tiene cto de 30 h/srrm y cto en practicas, con lo que ya no responde a lo que te había comentado anteriormente y por eso no me cuadraba el plus de convenio, bueno reare los cálculos.
Hay que tener en cuenta por un lado que es un cto a t/p ya que don 30 h/sem en vez de 36,5 h/sem como marca el convenio y que además es en practicas de esta forma el primer año se cobra el 60% y el 2 el 75 del salario correspondiente a la categoría, cosa que por otra parte no entiendo que hace un cto ren practicas en un aux ayuda al domicilio. No será un cto para la formación, esto ultimo me resulta mas lógico.
SMO
Alexre, no entiendo a que se refiere no tener el cto a nivel de p. e.
Mire si en el cto pone salario según convenio no necesita mas, en cuanto al cto pida a la empresa que le den una copia, a parte de no tener necesidad de justificarse ante la empresa de para que quiere la copia porque es un dcho del trabajador tener copia del mismo, encima esta justificado por ese crédito, el banco necesita saber que tiene cto en vigor.
Buenas tardes de nuevo jamgpreve, comentarte que según el convenio colectivo de ayuda a domicilio de la Comunidad de Madrid y desde el 1 de octubre de 2016 las horas de la jornada son 36 y no 36,5,por otro lado y también según este convenio el porcentaje del importe a percibir durante el primer año es del 80% y del 90% en el segundo año cogiendo el salario base el plus convenio, esto lo tengo claro porque me cuadra la nómina al céntimo, mi problema sigue siendo el mismo, intento volver a explicarme ahora con cifras:
Centrandonos solamente en la parte de las nómina donde figuran datos de las pagas extras, desde Febrero a Diciembre de 2018 a mi mujer le aparecen o apareceran si las nóminas siguen como hasta ahora un total de 146,02 euros al mes en concepto de "prorrata pagas extras", por lo tanto cuando el año fiscal finalice, ella habra cotizado durante las 11 nóminas de tendrá (feb. - dic. /18) un total de 146,02 x 11 meses = 1.606,22 € de los cuales le aplican un 4,7 % 1,65 % de seguridad social, mi pregunta creo que es bastante sencilla, yo entiendo que a ella la suma de los importes brutos de las 3 pagas extras (junio, octubre y diciembre), debería de coincidir con el dato anterior "1.606,22 €", o eso es lo que yo creo. Porque de no ser así ella estaría pagando en los conceptos de S y S por un importe diferente al que esta recibiendo.
El convenio que vi era del periodo (2014/2016), no me fije en el dato de que a partir de octubre del 16 se reducía la jornada a 36 h/sem.
Me sigue asaltando la duda de la legalidad de ese cto en practicas, según el propio cto el salario seria el primer año del 60% y el segundo del 75%, y por supuesto que los convenios pueden mejorar esto, por tanto, que no lo había mirado porque hasta hoy no sabia que era un cto en practicas.
En cuanto a su calculo parece ser correcto, lo comprobaré mas adelante.
Como ya le he dicho, aunque las pagas extra se cobren en esos meses que usted comenta, se distribuyen y cotizan en las nominas mensuales y el único impuesto que aparece en las nominas de dichas pagas es el IRPF.
A ver di asi por fin nos ponemos de acuerdo y ambos nos entendemos.
Hoy precisamente cobra du mujer la p.e. de octubre que según mis cálculos será por un total en bruto de 444,56 € y para diciembre cobrara 543,53 € lo que dará un total en las pagas extra de 1233,08 lo que supone un desfase sobre los 1606,25 que la empresa computa en nominas de 373,17 € por los que pagara de SS 23,69 € de mas de cotización a la SS.
SMO
Por cierto el calculo sale de la suma de las dos pagas anteriores mas la de verano de 244,99 € y si dividimos 1233,08/11 = 112,09 € mientras que la empresa calcula como si hubiese trabajado todo el año con las pagas completas, es decir 584,08 x 3 = 1752,24 €/12= 146,02 = 146,02 €
Con independencia de que venga en 12 o en 14 pagas lo que debe mencionar el cto es el convenio de aplica lo y luego en cuanto al salario debe poner "según convenio"
En cuanto a las p.e. debemos ver a que convenio se refiere, muchos recogen que las pagas extra se componen de S. B más Antigüedad y no incluyen ese plus absorbible porque es un plus de mejora que se abona dolo en 12 pagas.
Con mucho gusto le haría dichos cálculos pero es poco menos que imposible sin conocer ciertos datos, nos dice usted que pertenece al convenio de oficinas y despachos, bien dicho convenio es de carácter provincial y no sabemos 1) La Provincia. 2) La categoría del trabajador. 3) trabajo todo el año o fue contratado empezado el mismo? Si es lo 2 desde qué fecha? 4) estuvo usted a lo largo del año de baja, si la respuesta es afirmativa Cuanto tiempo?
Vamos unas cuestiones sin importancia para poder resolver du duda.