Un trabajador que tiene la paga extra de verano con devengo semestral, es decir, ahora en Junio cobra la paga extra de verano.
Durante esos 6 meses del año, en concreto, el 01/03/2017 redujo su jornada por guarda legal..
Mi pregunta es, ¿ahora cuando cobra la paga extra como la cobra? es decir ¿la cobra con el salario reducido?
¿Cobraria la parte proporcional a enero y febrero completo y luego a partir de ahi reducido y sumando los dos importes tendriamos la paga que tendria que cobrar?
No lo tengo nada claro..........si podeis echarme una mano.
2º caso, 2/6 al 100 % y los 4/6 restantes al porcentaje de reducción, la reducción por guarda legal, (aunque los dos primeros años tenga cotización al 100% a efecto de prestaciones), sufre una merma salarial igual a la reducción aplicada.
SMO
Quiero decir, si es una reduccion de jornada normal ( por que ahora hay menos trabajo) por ejemplo, la paga extra tambien seria proporcional? es decir , una parte a salario de tiempo completo y una parte a salario del tiempo parcial?
(tengo compañeros que me dicen que se calcularia la paga extra con el ultimo salario ( es decir , en este caso con el de la jornada parcial) y yo no estoy de acuerdo, por que si las tuviera prorrateadas mes a mes, cobraria proporcional a la jornada en cada mes....
En cada una de las nóminas viene especificada la prorrata de pagas extras, que no se abonan hasta que llega el día en el que se pagan. Lo que ponga en ese concepto en cada una de las nóminas es lo que cobrará ahora.
Suponiendo, como usted dice, que es de devengo semestral.
hay algun sitio oficial o laguna ley, orden, instruccion que me confirme eso?
Por que yo estoy de acuerdo contigo en que es asi, pero me siguen diciendo que la paga extra la tengo que cobrar a razon del ultimo salario ( que esta con la jornada reducida) y yo les sigo diciendo que la parte de tiempo que estuve a tiempo completo me tienen que pagar la extra a tiempo completo la parte oporprorcional a jornada reducida ( es decir , parte a tiempo completo y parte reducida) ...pero me dicen que NO
Esto pasa a menudo, no es usted quien tiene que informar ni presentar normas a la empresa sino esta quien debe demostrarle a usted lo contrario, como le dicen se trata del momento del devengo y por tanto es como le estamos diciendo, suelen equivocarse en los cálculos de las nominas pero no porque lo desconozcan sino porque siempre se equivocan en favor de la empresa, vera pretenden aplicarle el caso de una situación de IT,, es decir cuando uno esta de baja se aplica el calculo de la nomina con la base de contingencias comunes o profesionales, según sea el caso del ultimo mes trabajado, pero no es el caso, simplemente tendrá que reclamar interponiendo demanda de cantidad ante la empresa en el juzgado de lo social de su provincia
La cuestión es que la paga extra se devenga día a día. Si un día o 50 del periodo de su devengo está a jornada completa, esos días los cobra a jornada completa. Plantee a su empresa el caso contrario: el trabajador está a jornada parcial de enero a mayo, y en junio amplía a jornada completa: ¿qué paga extra le corresponde?
No pagog en ese caso si hay que calcularla por dia trabajado, la empresa no es desconocedora es que quiere estafar directamente al trabajador, el consultante no tiene que demostrarle nada a la empresa es la empresa quien debe hacerlo y no puede pq es mentira.