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PAGA EXTRA PENSIóN DE VIUDEDAD

1 Comentarios
 
25/06/2015 10:03
Orden de 25 de junio de 2001 para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social.

Artículo 2.- Importe de las pagas extraordinarias en supuestos de períodos completos de devengo.
1. Las pagas extraordinarias de las pensiones a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior se abonarán en los meses de junio y noviembre, por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
A tales efectos, los períodos de devengo estarán comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, y entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, también ambos inclusive, para la paga extraordinaria de junio y noviembre, respectivamente.
Será suficiente un día de abono de la pensión para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095308
Paga extra pensión de viudedad
25/06/2015 09:28
Buenos días,
mi madre se quedó viuda el 1 de febrero de este año. A la hora de pagar la paga extra de pensión de viudedad, le han abonado solo la mitad de lo que cobra.
Es correcto? me podéis ayudar por favor.
Gracias y un saludo.