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paga extra navidad

1 Comentarios
 
21/12/2003 10:47
Hola Patricia. El trabajador tiene derecho a un mínimo de dos pagas extraordinarias en el año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes en que se fije por convenio colectivo o por un acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

Normalmente, en los convenios colectivos sectoriales suele establecerse la fecha de computo, las de devengo, las integraciones o no de las suspensiones del contrato, la fecha de pago y los componentes salariales que las integran.

Por tanto debes mirar lo que establece el convenio colectivo de aplicación a tu empresa y en su defecto, aplicar los días anteriores o posteriores a la fecha de estas fiestas. Si tiene esa denominación la paga, debe entenderse "razonablemente" que la deben pagar en estas fecha, no en la Primavera.

Recibe un saludo.
Paga extra navidad
20/12/2003 22:54
Hola a todos. Espero podais ayudarmen con una duda que tengo: ¿cual es la fecha tope para que me hagan efectiva la paga extra de navidad?. Trabajo en una inmobiliaria. Gracias por vuestra ayuda.