Ahora entiendo la pregunta pero aunque no lo crea es bastante común.
El convenio hasta que no se negocie uno nuevo se seguirá aplicando el actual.
El problema surge cuando se decide cambiar de una forma de cobrar las pagas extra de cuando correspondía a prorrateadas, en primer lugar esto debe ser pactado y en segundo lugar, en dicha negociación se deben acordar los términos ya que las pagas no son todas del año natural, por ej, en su caso la de marzo o beneficios es del año anterior, si ahora se la abonasen entera como ustedes reclaman durante éste 2016 esa paga prorrateada si la cobrasen mes a mes la estarían cobrando por adelantado ya que esta paga se cobra al año de ser devengada por tanto es factible la forma de hacerlo la empresa y no la que usted pretende siempre y cuando que si se decide en el futuro volver al sistema de pago de las mismas a fecha y no prorrateadas se tenga en cuenta que se debe esa paga del año anterior.
No conozco si hay jurisprudencia, tendría que buscarla, supongo que la habrá porque su caso es mas común de lo que se piensa
El convenio de asesorías de Bizkaia está sin firmar desde el año 1994, como en su día no nos adherimos a otro seguimos "acogiéndonos" a él.
Desde este año 2016 nos han prorrateado las pagas extraordinarias mes a mes, hasta ahí bien, el problema ha surgido cuando les hemos indicado que la extra de marzo que se abona en marzo 2016 corresponde a lo trabajado en el año 2015 y por lo tanto nos la tendrían que abonar completa.
Necesitamos saber si existe alguna sentencia o jurisprudencia para demostrarles que esa paga la tienen que abonar completa.
Muchas gracias
Encuentro el convenio de bizksia pero no se porque no me deja abrirlo, en el de ámbito estatal el n* de pagas extra son dos, verano y navidad.
En cuanto a lo de las sentencias, son los convenios los que fijan el devengo de cada paga, la de beneficios es de 1 de enero a 31 de diciembre pero siempre con la tabla salarial del año anterior al que se encuentre, luego por ej hay muchos convenios que su devengo es semestral, la de verano de 1/01/x a 30/06/x y la de navidad de 1/07/x a 31/12/ x, cuando son anuales la de verano suele ser el periodo de devengo 01/07/x-1 a 30/06/x y la de navidad de 01/01/x a 31/12/x.
No se donde ve el problema.
La paga de marzo, efectivamente es de beneficios.
Me podrías indicar si existe algún tipo de jurisprudencia que indique los tipos de devengos.
Muchas gracias,
Si no está estipulado en el convenio, no se puede determinar cómo es el cómputo del devengo, si por años naturales o interanual. Lo que no tiene mucho sentido es que figurando que ambas son de cilco anual, la de marzo siga el año natural y la de septiembre no, a no ser que la de marzo sea una paga de beneficios u objetivos, en cuyo caso es lógico que se rija por el año natural.
Tenemos una duda con respecto al devengo de la paga extraordinaria de marzo y septiembre.
El convenio colectivo de trabajo es "Despachos profesionales de empresas dedicadas a asesoría fiscal y contable de empresas y particulares" de la provincia de Bizkaia.
El artículo 12º Gratificaciones: establece cuatro pagas reglamentarias, extra marzo, julio, septiembre y diciembre, abonables el día 15 del mes correspondiente, siendo julio y diciembre de ciclo semestral y marzo y septiembre de ciclo anual.
Hasta ahora, la paga de marzo, la devengamos del 1 de enero al 31 de diciembre, abonándose en marzo del año siguiente.
Y la paga de septiembre, la devengamos del 1 de octubre 2015 a 30 de septiembre 2016, abonándose en septiembre 2016.
Podemos consultar dónde viene determinado el devengo de cada paga? O jurisprudencia al respecto.