Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

paga extra en IT

2 Comentarios
 
29/07/2009 12:59
Ante todo, muchísimas gracias Ximielga por responder. Necesito me aclares los datos que me pones:

* nº días trabajados en el devengo de la paga 80 días garantizados???: el trabajador tuvo el accidente el 29-03-2009 y aún sigue de baja. Los 80 días garantizados del Convenio se cumplieron el 17-06-2009. ¿Qué cifra tengo qued poner aquí entonces?

* importe íntegro de la paga: aquí no tengo problema ya que el importe de la paga es único y hay que pagarla, en principio según Convenio, en el mes de Julio. Su importe son 814'50€

* nº de días de devengo: No sé a que cantidad de refieres aquí. Te agradecería me lo concretaras. No sé si el devengo se produce desde que se le pagó su ultima paga de verano en julio de 2008, o se produce el 1 de Enero, o se devenga el mismo día 1 ó 31 de Julio de 2009. Como verás estoy hecho un lío.

Por cierto, me gustaría saber tu opinión sobre un graduado social que me propuso la siguiente solución:

* Por un lado dividir el importe de la paga entre 180 días (primer semestre), y su resultado multiplicarlo por el nº de días que van desde el 1-1-09 al 29-03-09, periodo trabajado por el trabajador al día del accidente. Eso pagarlo entero: 814,50€/180días= 4'53€ x 88 días=398'64€

*Por otro lado, multiplicar esos 4'53 € por los días que van desde 30-3-09 (fecha en la que le empezó a pagar la SS) hasta el 30-6-09 y a su resultado aplicarle el 75%, y su resultado es lo que se le pagará también (4'53€ x 93 días x 75%= 315'96 €

*El total a pagar serían 714'60 €. ¿Qué te parece sta solución?

Muchisimas gracias de nuevo y espero tu siempre bienvenida respuesta.Saludos
28/07/2009 15:16
Como al parecer el convenio no dice nada, entiendo que se podría descontar de las pagas extraordinarias el tiempo de baja que exceda de los 80 días( en que se gartantiza el 100% del salario) tanto para la de julio como para la de diciembre. Para el prorrateo con una simple regla de tres ( nº dias trabajados en el devengo de la paga 80 dias garantizados*importe integro de la paga/ número de días de devengo). Salvo, mejor opinión. Un saludo
Paga extra en it
28/07/2009 12:18
Por favor necesito ayuda porque no tengo ni idea qué hacer.

Trabajador fijo por cuenta ajena con antiguedad de 23 años. Categoría laboral: Casero sin peones. Convenio aplicable: Convenio para faenas agrícolas provincia de Sevilla; Régimen Especial Agrario.

El trabajador lleva de baja por accidente laboral desde el 29 de Marzo 2009 cuando tuvo dicho accidente.
Según el Convenio, en el año 2009, tiene derecho a que la empresa le cubra la diferencia entre su salario real y lo que perciba de la Seguridad Social, con un tope de 80 días. Ese tope de días se cumplió el pasado 17 de junio por lo que la empresa ya no le paga nada y solo recibe la prestación de la S.Social.
Ahora viene el problema: El Convenio dice que tiene derecho a tres pagas extras por 30 días de salario (30x27'15 €/dia= 814'50€) a percibir en Febrero, Julio y Diciembre.
Cuando se calculó la Base reguladora no se incluyeron prorrateo de pagas extras: ¿TIENE DERECHO A PERCIBIR LA PAGA EXTRA DE JULIO? ¿EN QUÉ CUANTíA? ¿Si se hace prorrateo, cómo se hace?.¿Queda afectada también a paga de diciembre y cómo?
Necesito la ayuda urgente porque si hay que pagarle algo hay que hacerlo antes de agosto ya que según convenio hay que pagarle en julio.
Muchas gracias y perdón por la extensión.