No, no es lo importante aunque para saberlo deberíamos saber el convenio de aplicación y la provincia y como no nos dice en que trabaja no podemos decírselo, pero lo que importa es si en junio le han liquidado o no como le decía, di es devengo semestral seria de 01/07/2150 hasta 31/12/2015 por tanto tendría que cobraria entera y si es de devengo anual seria del 01/01/2015 hasta 31/12/2015, asi que si el anterior cto es antes del 1 de enero y no le liquidaran nuevamente seria una paga extra entera.
Pero en junio al cambiarle el cto le liquidaron con finiquito en el que se paga la parte proporcional de vacaciones y pagas extra? No suele ser lo habitual pero pueden hacerlo, de no ser asi y solamente le cambiaron el cto sin pagarle nada le deben esa paga desde el primer cto, seria conveniente que mirase en una nomina desde cuando tiene la antigüedad, ( me huele que con el nuevo cto lr pudieron esa fecha y dieron por saldado cualquier deuda hasta la fecha), vamos que la quieren liar, pero con una vida laboral se demuestran los ctos y el tiempo que lleva contratado y si reclama lo deben serán ellos quienes tendrán que demostrar que se le ha pagado todo y no al revés que sea usted quien tenga que demostrar que no lo ha cobrado.
Un trabajador, trabajó en una empresa contratado hasta final de junio. Ahí le pagaron la paga extra de junio.
Al inicio de Julio, le hacen un contrato fijo. Cuando llega Diciembre, le dan como paga extra, la mitad de la mensualidad.
¿Es esto correcto?.