Habiendome sido otorgada una invalidez absoluta y cobrando desde junio pero reconocida desde lsetiembre del pasado año, me corresponde paga extra entera o solo la parte proporcional.? Gracias a kien sepa responderme
Si los efectos económicos de la pensión de incapacidad permanente se inician en septiembve de 2005, la paga extra de diciembre (siempre y cuando sea derivada de contingencias comunes), será igual a la cuantía de la pensión mensual.
Las pagas extraordinarias de las pensiones son de caracter semestral. Por lo cual, le habrán tenido que abonar la paga extra de Verano en la misma cuantía que la pensión, de no haber sido abonada igual a la pensión mensual, deberá reclamar la diferencias ante el I.N.S.S.
Saludos
Para Vi1, en Junio con la primera mensualidad no me dieron paga extra xk segun la mutua me pagaban ellos desde enero y no me correspondia, k opinas tu? gracias x tu amabilidad
Una cosa es el primer pago y otra los efectos económicos de la pensión.
Si los efectos economicos de la pensión de Incapacidad permanente tienen retroactividad desde Septiembre de 2005, corresponderá
20 dias de paga extra de navidad 2005
30 días de paga de verano en Junio-06
30 de paga de navidad diciembre 2006
Cómo según has dicho la contingencia es enfermedad común, tienes derecho a éstas pagas.
si no te las abonaron, reclama diferencias al INSS
Saludos
muchas gracias señor sin nombre gracias a gente como tu hace k todo sea mas llevadero, a tu disposicion x si puedo ayudarte en algo no fui demasiado pero si una buena ejecutiva de direccion durante 25 años
No te preocupes por quien soy, me creo sólo persona.
Cuando el tema me interesa, simplemente me comprometo y contesto.
Supongo al igual que tu, cuando te comprometías en tu trabajo de ejecutiva ¿enhorabuena por ello!
Saludos y gracias por ser agradecida
voy a revisar el expediente y reclamo a la s.s., no me pueden decir k como me pagaba la mutua y la mutua no paga nada extra no me corresponde? es para ir bien asesorada, ah x cierto mi nombre es maribel GRACIAS
Mientras la mutua te pagaba, el abono se correspondía con prestación. Una vez dictada resolución (con efectos economicos desde septiembre de 2005) pasas a percibir pensión. Si la pensión de incapacidad deriva de contingencias comunes, los pagos en que se abonará la pensión son 14 (esto, lo tiiene que recoger la resolución de la entidad gestora) los días que te corresponden por cada una de las pagas, ya te lo detallé en un post anterior.
Saludos, Maribel.