hola estoy de baja por depresion desde 23/12/2011y me gustaria saber si estando de baja por emfermedad la empresa puede hacer caso omiso a liquidarme la paga del mes de marzo .
estamdo trabajando yo tengo las tres pagas que son la del mes de marzo la del mes de junio y la de el mes de diciembre por que en hosteleria y mas donde yo trabajo a si lo cobrabos y mi pregunta es saber si la empresa me la puede quitar por estar de baja por depresion
atemtamente rigodon20
Por regla general, de las pagas extras no se tendrán en cuenta para su devengo, los días que durante el mismo se haya estado de baja.
Esto quiere decir que si el periodo de devengo de esa paga extra de marzo es, por ejemplo, 1 de abril de 2011 a 31 de marzo de 2012, habría que restar los días de baja, pogamos que fuera una baja de 60 días y esos 60 días estén dentro del periodo de devengo de esa paga. Un ejemplo: paga extra de 1.000 euros, tipo de salario mensual. 1.000 euros / 360 días = 2,78 euros diarios. 360 días - 60 días de baja = 300 días ; 300 días * 2,78 = 834 euros brutos (faltaría descontar el IRPF).
Eso si, el convenio colectivo, el cual deberás leer, puede mejorar la normativa básica.
Salvo que el convenio establezca lo contrario cuando estas de baja no te computa ese tiempo para el calculo de la extra, sea esta por depresion o por cualquier otra causa.
rigodon20, quizás deberiamos explicarte porqué no se tiene en cuenta el tiempo de baja para el devengo de las pagas extras, para que lo entiendas mejor.
Cuando estas de baja cobras un porcetaje de tu base de cotización, en la que están incluidas la prorrata de las pagas extras, es decir, que cuando estas baja no es que te quiten la paga extra, sino que durante esa baja ya la estas cobrando con la prestación económica de la baja, por eso, salvo que el convenio disponga otra cosa, como bien dice Llobu e ines_lp, el periodo de baja no se tiene en cuenta para su devengo
Independientemente de lo que te comentan los compañeros, te comento algun detalle al respecto,
Normalmente la paga de Marzo (también llamada en ocasiones paga de beneficios ) se devenga anualmente (inicio devengo:01/01 -fin devengo 31/12). Por lo tanto, al causar baja por IT en diciembre de 2011, y dependiendo de tu fecha de entrada en la empresa, has podido devengar casi toda o parte de esa paga.
Es lógico como te comentan, que durante el periodo de IT salvo que se disponga convencionalmente lo contrario, no se devengue paga extra alguna, pero no es menos cierto, que el hecho de estar de baja no impide que te liquiden la paga devengada hasta la fecha de IT. Este último extremo es el que me parecía entender que te preocupaba cuando hiciste la consulta.
De hecho, para saber que pagas te quedan por ser liquidadas tendrás que ver qué dice el convenio colectivo al respecto, ya que dependerá de si el devengo de las mismas es anual o semestral.
Por ejemplo, si supongamos que sigues de baja (espero que no) durante todo el 2012. Si el devengo de tu paga de verano es semestral (del 01/01 al 30/06) pues no cobrarás paga de verano (salvo que el convenio disponga lo contrario).
Pero si el devengo de tu paga de verano es anual, normalmente será desde el 01/07 hasta el 30/06, tendrás derecho a cobrar la parte proporcional de la paga devengada desde el 01/07 hasta la fecha de baja por it (23/12), es decir, casi media paga.
Tan solo comentar que en mi ejemplo puse el devengo de esa paga extra de 1 de abril de 2011 a 31 de marzo de 2012 por el conocimiento que tengo de algún convenio que así lo establece. Con lo cual desconozco si lo habitual es lo que comenta Afimco, ni idea.
Al final rigodon20 deberá comprobar que dice su convenio para todo lo expuesto, vamos, que tiene deberes que hacer, ;)