Estoy contratada desde el 30 de julio de este año, y hasta el 15 de enero de 2013. Tengo como salario base 888.60 € y me han dado de paga de navidad 368.79 €. Yo pensaba que me darian la parte proporcional a los 5 meses que llevo en la empresa, pero me dicen que esta bien pagado, ya que hasta que no llevas un año en la empresa, no te pagan la paga entera.
Por favor, a ver si alguien me puede decir si esto es asi ó no, para reclamar lo que en teoria me corresponde según mi criterio.
Muchas gracias
mosca cojonera, por eso son mis dudas, porque el convenio no dice nada al respecto de que sea devengado anualmente, solamente dice que corresponden 30 dias de salario base más antiguedad, cada paga.Por esa regla de tres, las vacaciones tambien se deberian de "proporcionar" igual no? y no se hacen anuales, sino mensuales.
No le des mas vueltas, tu llevabas 5 meses y te han pagado por ese tiempo.El dinero no lo regalan y menos los empresarios, soy muy directo, pero es que no te van a dar mas, tu ves normal que le den la misma cantidad de paga extra a uno que lleve los 12 meses que auno que lleve 2 meses o 4, pues no.
bernabiel son dos pagas, por lo tanto hay que tener en cuenta para cada una, los seis meses primeros para la de julio, y los seis meses últimos para la de navidad. Si llevas 12 meses cobrarás las dos, pero si llevas 4 meses cobrarás la parte proporcional de la paga que corresponda en esa fecha. Igual que las vacaciones, si trabajas los 12 meses enteros del año tendrás derecho a 30 días de vacaciones, pero si trabajas 4 meses tendrás derecho solo a 10 días de vacaciones. Mi teoria es esa, la realidad legal no la conozco.
De todas formas muchas gracias y que paseis muy buena noche. Feliz navidad a tod@s.
Yo no se si en tu convenio pone que trabajando 6 meses tienes derecho o no, a lo mejor tienes razon, en mi convenio que es la hosteleria si es asi, como tu dices, mira tambien el estatuto de los trabajadores haber que es lo que dice en el tema de prestaciones de pagas extras.SUERTE.
Salvo que se haya dispuesto lo contrario, las gratificaciones extraordinarias se devengan en proporción al tiempo trabajado durante el año anterior a su fecha de cobro. Es lo que se conoce como devengo anual. De tal forma que si el convenio establece el abono de la paga de verano para el día 30 de junio, debemos entender que empieza a devengarse el 1 de julio del año anterior. A su vez, si se establece que la paga de navidad se abone el día 20 de diciembre, debemos entender que empieza a devengarse el 21 de diciembre del año anterior. Ahora bien, también hay convenios que establecen el devengo semestral. De tal forma que la paga de verano se devengaría desde el 1 de enero, y la paga de diciembre desde el 21 de junio.
Ahí está la clave, "salvo que se haya dispuesto lo contrario". Si no pone nada en el convenio ni en el contrato, el devengo es anual.
Así, al menos, lo entiendo yo.
Feliz Navidad a todos.
mosca cojonera, es una broma no?. Como dije en mi introducción en el foro, llevo trabajando desde el día 30 de julio, por lo que, si hago caso de tu teoria, no debo cobrar la paga de navidad, ya que el año pasado no trabajé... te das cuenta que eso es imposible?.
Esta mañana he acudido al sindicato para informarme y me han dicho que me corresponden 5/6 partes del salario base.
Muchas gracias por vuestra atención.
No he dicho eso. Si lees bien, el devengo es anual, el año 2012, que has trabajado 5 meses. Según mi "teoría" serían 5/12.
Si en el sindicato te han dicho eso, será que el devengo es semestral y por eso son 5/6 partes.
¡Felices fiestas!
Te lo han explicado, repetidamente, bernabiel y mosca.
Hay 2 posibilidades:
1) Si ESTÁ ESTABLECIDO en el convenio colectivo (en un post anterior, has dicho que NO PONÍA NADA en el convenio).
El devengo de la paga es SEMESTRAL (si así lo establece el convenio).
Te correspondería 5/6 partes del salario.
888,60 x 5 meses = 4443 : 6 meses = 740.5€.
2) No hay nada establecido en el convenio colectivo.
El devengo de la paga es ANUAL.
Te correspondería 5/12 partes del salario.
888,60 x 5 meses = 4443 : 12 meses = 370,25€ (más o menos).
Ahora dices que en el sindicato te han informado de que te corresponde 5/6 partes del salario base.
¿Te han dado en el sindicato el artículo de tu convenio que lo justifica? Si no es así, te recomendaría que lo pidieras, antes de reclamar a la empresa.
Si el sindicato no te proporciona un documento donde esté establecido oficialmente que el devengo es semestral, mucho me temo que la empresa te seguirá pagando los 368,79€.
En el finiquito del 15 de enero 2013 cobrarás la diferencia (en el supuesto de que el devengo sea anual en vez de semestral). Al final, vas a cobrar lo mismo.
Te recomiendo que leas, muy detenidamente, el siguiente enlace:
http://www.efectalia.com/pagas-extras-semestrales-anuales/