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Paga de beneficios

7 Comentarios
 
Paga de beneficios
04/04/2018 17:17
Hola, mi mujer lleva desde hace 24 años trabajando en una librería que se rige por el CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS .
La consulta que quiero haceros es la siguiente:
El negocio lo ha gestionado siempre el dueño que hace un par de años se ha jubilado y ha dejado el negocio en manos de un hijo, mi mujer ha recibido en su nómina mensualmente hasta diciembre del año pasado (2017) un plus de paga de beneficios que se pagaba como digo mensualmente. A raíz de la petición de mi mujer por una revisión salarial de su sueldo que no se incrementaba nada durante los últimos años el nuevo gestor regularizo las nóminas con un apaga de atrasos de las actualizaciones del convenio etc… pero la sorpresa ha sido que le han anulado el plus mensual de beneficios y en Enero al cambiar todo le dijo que eso se cobraría a partir de ahora en una sola paga en el mes de Marzo. Cuál ha sido la sorpresa que se ha llevado al llegar el mes de Marzo y que le diga que este año no la cobra, que esa paga no le corresponde hasta el año 2019 pues según el, la cobro mensualmente el año pasado y este hasta que no se vea si hay beneficios no tiene derecho. Nosotros al leer por nuestra parte el convenio vemos que habla de que tiene que cobra 12 mensualidades más una paga de verano, otra de navidad y una tercera de beneficios sin hablar en ningún caso de beneficios del año anterior de la empresa ni nada parecido. Por otra parte tampoco entendemos que si la paga de beneficios de este año la tendría que cobrar el año que viene, la mensual del año pasado fuera la del año 2017 y no la del anterior (2016) con ese mismo criterio. Lo que nosotros vemos es una merma este año en cuestión de salario de cobrar las 15 pagas que pone el convenio a las 14 que pretende el dueño que cobre.
Lo siento si no se entiende bien y quedo a vuestra disposición para cualquier duda.
Un saludo.
05/04/2018 10:45
Dusis
El hijo se ha pasado de listo. Deberíais interponer una reclamación de cantidad. Tenéis un año contando como día de inicio desde el momento que las cantidades pudieron ser reclamadas al empresario, es decir, desde el día que este debió abonar el salario y no lo hizo.
05/04/2018 11:39
Dusis
Eso pensamos nosotros, pero antes de dar pasos a lo loco queriamos saber que opinion teneis para a raiz de eso empezar a reclamar. Muchas garcias.
05/04/2018 12:13
Dusis
Antes de interponer la demanda podéis intentar alcanzar un acuerdo o bien comunicar por escrito a través de un burofax las acciones que váis a emprender si no se reestablece a la trabajadora con la paga de beneficios de la que venía disfrutando.
05/04/2018 14:41
Dusis
Flaco favor le hacemos al consultante si respondemos tan alegremente y sin base jurídica alguna.
En ppio habrá que ver que dice al respecto el convenio ya que el consultante se ha dignado a decirnos cual es, bien como norma general las pagas extra no se pueden prorratear mensualmente salvo que asi lo recoja el convenio o lo acuerden las partes, en segundo lugar si acudimos al convenio lo dice claramente 3 pagas extra verano que se percibirá en verano navidad en navidad y luego esta la paga de beneficios que se devengara el año anterior y se cobrará en el primer trimestre del año siguiente, por tanto tiene razón el empresario.
Todo trabajador que tenga en su convenio paga de beneficios durante el primer año no la percibe porque la esta devengando y no accede al dcho de cobro hasta el año ss, normalmente durante el primer trimestre.
La única cuestión a dilucidar es que en base a la costumbre si la paga extra se venia percibiendo prorrateada no hay ningun motivo para que no siga siéndolo pero aquí ya entramos en una modif. sust. de las condiciones laborales art 41 ET cuya solución para el trabajador seria el art 41.3 ET.
SMO
06/04/2018 09:38
Dusis
No pongo ni un pero a lo que usted dice, jamgpreve, pero el consultante nos dice " la cobró mensualmente el año pasado y este hasta que no se vea si hay beneficios no tiene derecho."
¿ Qué quiere decir lo de " hasta que no se vea si hay beneficios no tiene derecho"? Seguramente me he anticipado a los hechos pero el empresario debe ser claro en sus intenciones, porque lo que le ha insinuado es una mentira en toda regla para escaquearse de pagarle dicha paga.
06/04/2018 14:07
Dusis
El empresario puede proceder a ejercer el pago de la paga de bº en un único pago durante el primer trimestre de cada año siguiente al que se genera porque así lo que recoge el convenio, y eso de que si hay bº no ha lugar, lo único que puede hacer el consultante es exigir el pago prorrateado porque así venia sucediendo en años anteriores.
09/04/2018 16:08
Dusis
Muhas gracias a todos por el interes y vuestras respuesta, con gente como vosotros da gusto.
Ahora tenemos un poco mas clara la situación.