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Paga beneficios

5 Comentarios
 
Paga beneficios
27/01/2008 16:14
Hola quisiera saber cuando un empresario de la provincia de Cordoba que tiene un comercio está obligado a pagar una tercera paga de beneficios a sus empleados, yo entiendo que cuando el ejercicio se ha cerrado con beneficios, en caso de que hubiera dado perdidas no tendría que abonar dicha paga, gracias
27/01/2008 20:10
La paga de beneficios es una paga extraordinaria más que se señala en el convenio de comercio, independientemente de si ha habido beneficios o no. Si no hay benefic¡os hay que pagarla igualmente.
Un saludo
27/01/2008 20:15
La paga de beneficios es un tanto por ciento del salario base que marca el convenio. No tiene nada que ver con el balance econòmico que haya tenido la empresa. Se llama así, pero no tiene vinculación con el resultado del ejecció. Es obligatoria, y seria bueno que mirases tu convenio para ver como está regulada. Salvo mejor opinión. suerte.
28/01/2008 20:31
Unos convenios contemplan una 15ª paga de beneficios y otros un complemento mensual por tal concepto. En mi caso el convenio no condiciona esa 15ª paga a los resultados anuales de la empresa. Tu pregunta está muy relacionada con mi mensaje del pasado día 22 en el que exponía mi situación laboral actual y desafortunadamente no ha recibido ninguna contestación.

Hace 3 años mis jefes, entre otras medidas, nos forzaron a aceptar una suspensión temporal de la paga de beneficios alegando que en tiempos de crisis es una paga absurda. Ahora y recién caducado ese acuerdo han decidido abolirla a perpetuidad. Por lo visto mis jefes deben ser adivinos y deben prever que la empresa nunca remontará la crisis.

Hace tiempo comenté oficiosamente este asunto con un abogado quien sin profundizar en la jurisprudencia- me dijo que una paga de beneficios mientras esté contemplada por convenio y mientras el convenio explícitamente no la condicione a los resultados de la empresa es una paga sagrada, intocable e innegociable. Se le llama “paga de beneficios” porque desde siempre se le ha llamado así de igual forma que a la de Diciembre se le llama “paga de Navidad” y a ningún operario se le priva de ella por no ser cristiano o por no celebrar la Navidad.

Saludos
27/04/2021 10:02
Ram_Gar
Supongo que a mucha gente le pasará lo que a mi. Vas buscando información y cuando la encuentras por no pararte a registrarte y todo el lío pues al final no comentas nada...

Así que me he registrado para no mermaros la moral a los que aportáis y si tengo tiempo aportaré algo a las conversaciones.

Un saludo.
27/04/2021 17:54
Pues muy bien, es usted bien recibido pero busca usted una consulta de 2008 para decir que se añade al foro?
Bueno sobre la consulta por si quedase alguna duda, las pagas extra, se llamen como se llamen, se paguen prorrateadas o en las fechas que indique el convenio, son salario y por tanto corresponden al bruto anual fijado en el convenio y no se pueden ni dejar de pagar ni suprimir por el morro.
smo