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Paga beneficios a un trabajador de baja médica de larga duración

7 Comentarios
 
Paga beneficios a un trabajador de baja médica de larga duración
26/06/2023 19:37
Nuestra empresa marca unos criterios para realizar una paga de beneficios entre todos los trabajadores (se hace 2 veces al año con cálculo de resultados en los 6 meses anteriores). Esta paga es discrecional y no está especificada en ninguno de los contratos de los trabajadores que formamos la plantilla. Nos regimos por el convenio del comercio del metal. Uno de los criterios que marca la empresa es que los trabajadores que se encuentren de baja laboral de larga duracion no debería recibir esta bonificación por no contribuir directamente al beneficio que ha dado la empresa en los meses que se usan para hacer el cálculo. Según ese mismo criterio, es la persona que está trabajando en el puesto de la persona de baja y que lleva un mínimo de 6 meses en la empresa la que debe recibir esa bonificación.
Este es el caso que tenemos ahora, una persona de baja médica de 11 meses y otra persona que lo sustituye con contrato de 9 meses. El cálculo de la paga es del periodo Enero-Junio/2023.
El importe a repartir para la plantilla será el mismo se incluya o no a la persona que esté de baja, pero si se decide incluirla el resto de compañeros recibirán un importe menor en su paga ya que hay una persona más para repartir al incluir también a su sustituto.
Según todo lo anterior, ¿hay obligación legal de incluir al trabajador que está de baja para este pago de beneficios?
26/06/2023 23:38
Aura23
Buenas noches,yo no sé cómo va el convenio del metal,pero según usted dice no está reflejado en el suyo,y según el criterio de su Empresa tiene que cobrar esas pagas la persona que esté sustituyendo a la persona de una baja larga,creo que se está contestando usted mismo,si no está reflejado en ningún sitio y hizon un acuerdo su Empresa o criterios como lo quiera llamar debe de cobrar esa paga la persona que sustituye al de baja,y el otro no ,así todos cobrarán lo mismo,un saludo
27/06/2023 09:13
Charo2005
Gracias por su respuesta Charo.

Esto es lo que dice el convenio del metal en su artículo 17:

Artículo 17.º Gratificaciones extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y de Navidad consistirán en el importe del salario base reflejado en el anexo I más el complemento ad personam sustitutivo de la antigüedad y COR que correspondan. Se respetarán las condiciones actuales más beneficiosas, manteniéndose la proporcionalidad con la mensualidad ordinaria. En todo caso, podrá optarse por su prorrateo mensual, de común acuerdo entre ambas partes. Las personas trabajadoras que disfruten el período de vacaciones anuales retribuidas en el mes de julio tienen derecho a que la gratificación extraordinaria de julio les sea abonada el día 30 de junio, o, caso de ser este festivo, en el día laborable inmediatamente anterior a dicha fecha. La paga de beneficios establecida hasta la fecha, queda considerada como paga extraordinaria de marzo, con el mismo tratamiento que las anteriores, manteniendo igualmente la posibilidad de prorrateo mensual. Las personas trabajadoras que no lleven un año en la empresa a fecha de cobro de cada una de las pagas extraordinarias percibirán la parte proporcional que les corresponda"

Como puede ver, considera la paga de beneficio como paga extraordinaria y por tanto según este texto si que habría que pagarla a la persona de baja de larga duración. No obstante, al ser una paga que no está incluida en los contratos de trabajo nos queda la duda de la obligación legal. En las nóminas esta paga aparece dentro del apartado de percepciones no salariales.
27/06/2023 16:30
Y digo yo, Usted quién es? Es personal de RRHH de la empresa? Es RLT (representante legal de los trabajadores)?, lo digo porque me da la impresión de que de nóminas tiene usted los conocimientos mínimos posibles. Qué es que en esa empresa no hubo anteriormente nadie de IT?
Dice usted, (que en el art. del convenio, por aquí redactado por usted misma), no por la redacción del mismo que no aclara el devengo de dichas pagas, sin embargo nos dice usted que las p.e. extra de Navidad y la de verano se devengan en el semestre inmediatamente anterior a dichas pagas y que la p.e. de Beneficios que se percibe en marzo tiene un tratamiento distinto, por supuesto, esta es una paga más recogida en el convenio con la única diferencia sobre las otras dos que es su devengo, este es anual mientras que las otras dos son semestrales, por tanto devengo de las mismas:
La de verano del 01/01/año n al 30/06/año n.
La de navidad del 01/07año n al 31/12/año n.
Y la de beneficios devengo anual, por tanto del 01/01/año n al 31/12/año n.
Por tanto todas las pagas extra son salario y la única diferencia es su devengo.
Por último, extrae usted de la lectura del art17 que el trabajador de IT tiene que entrar en el reparto porque corresponde al colectivo de la plantilla, bien nada más lejos, los devengos de las pagas no son por el beneficio que pueda tener la empresa (por mucho que una de ellas se denomine de beneficios, las p.e. son devengos de cotización superior al mes, esto significa que mientras 12 pagas son de devengo mensual, las otras 3 son, (en este caso), 2 de devengo semestral y otra, (la de beneficios), de devengo anual.
Por último, los devengos se refieren a los días trabajados por tanto, si el año tiene 365 días debe dividir el salario bruto de cualquiera de las pagas entre 365 y el resultado sería el precio por día de alta, (aquí entran los días trabajados, las vacaciones, los 14 festivos y los descansos semanales), por tanto cuando uno está de IT no está de alta y por tanto no devenga p.e., esto no sólo para en la de beneficios sino en el total de las pagas, así que si el trabajador lleva todo el año de IT no habrá devengado nada para las pagas extra por lo que no percibirá nada en absoluto, pero no sólo en la de beneficios, en las otras dos pagas tampoco.
En cuanto al trabajador que sustituye al que está de IT tendrá un cto de interinidad o sustitución cuya duración del mismo será desde el momento de la contratación hasta que el trabajador a sustituir se reincorpore a su puesto de trabajo, por tanto, si lleva todo el año trabajando le corresponderían las pagas según el tiempo trabajado, por cierto se me olvidaba, el devengo de la paga de beneficios, no es como he puesto, es con la fórmula ss;
Paga de beneficios, devengo, del 01/01/año n-1 al 31/12/año n-1, y se percibe en marzo del año n, esto significa que el devengo de la paga extra de beneficios se calcula según los días trabajados en el año anterior al que se abona la nómina, por tanto el trabajador sustituto hay que ver desde cuándo empezó a trabajar para ver si le corresponde parte de esa paga extra de beneficios y si como dice, el trabajador sustituye a otro que está de IT todo el año, este sustituto habrá generado la paga de verano en su totalidad, por tanto, para la paga extra de verano a uno no le corresponde nada, ni un € mientras que a su sustituto la habrá devengado en su totalidad y por ello le corresponde la paga completa.
Las pagas extra no son de un cálculo o cómputo general, son individuales, cada trabajador devenga lo suyo.
smo
27/06/2023 23:14
Buenas noches, totalmente de acuerdo con el compañero del último comentario,la paga de beneficios de Marzo ,se calcula según los días trabajados del año anterior ,(que es por la que pregunta Aura23),pero no se basa en los beneficios de la Empresa como pones en tu pregunta primera,y si la persona que está de IT trabajo algunos días ,le pertenecía la parte proporcional a los días trabajados y la sustituta igual,un saludo
28/06/2023 09:39
Jamgrrhh28
Gracias por su respuesta. De nóminas se poco las verdad. Nuestra empresa es una sucursal de la matriz que está en EEUU. Somos un grupo pequeño de 10 trabajadores. Por suerte desde su apertura hace 20 años nunca habíamos tenído a nadie de IT de larga duración, por eso ahora tenemos esta duda y aunque vemos claro lo que es justo queremos seguir lo que marca la ley. También nuestra gestoría a través del departamento laboral nos ha dado respuesta pero para un tema así me gusta conocer la opinión de otras personas y por eso también hice la consulta en este foro.
28/06/2023 10:17
Buenos días, tranquila estos foros son para eso ,cada uno da su opinión,aunque a veces si no te ponen lo mismo todas las personas que te contesten , puede que os confundamos,pero de todas formas esto es de orientación,para saber las cosas bien hay que recurrir a un sindicato o Abogado,porque son los que realmente te sacan de dudas un saludo,
28/06/2023 10:26
Dice usted que en 20 años nunca habían tenido un trabajador con una baja de larga duración... Y qué? Supongo que en estos 20 años, algún otro trabajador habrá estado de IT un mes o 15 días o lo que sea, pues a ese trabajador, al recibo de las p.e. se le tuvo que descontar la parte proporcional de ese tiempo de IT en las pagas extra.
Dice usted que consulto por el foro para tener una segunda opinión pero que ya se habían encargado desde la gestoría, y qué le han dicho desde la gestoría? que al sustituto le corresponden las pagas proporcionalmente al tiempo trabajado y que el Trabajador de IT si no estuvo de alta no le corresponde nada...