Tambien nos han dicho que en Andalucia, lo de hermanos va de menor a mayor, o sea, tiene que ser el hermano pequeño que recibe una plaza, dando derecho al otro hermano recibir mas puntos. Alguien sabe algo de eso? Gracias de nuevo
En breve, mi pregunta es: si dos hermanos de 4 y 8 años estudian y viven en barcelona, pueden estar empadronados en la provincia de málaga y por tal fin conseguir plaza escolar en málaga? Nuestro hijo se quedó sin plaza en el colegio de enfrente (tercer año de ententar grrrrrr) para que ellos entren por eso de "entra un niño y automaticamente entren los hermanos, aunque no viven el la zona de influencia, que es la nueva ley en Andalucia, un desastre a mi opinión". Ni viven aquí todavia! Y se supone que es comprobable, como que van al colegio en barcelona (y sabemos cuál) entonces tiene que ser su residencia habitual.
He leido Artículo 15 de la legislación del padrón y dice que "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año." No soy abogada, ni menos, pero ahí lo dice claro, no? Y de lo que sepa, los colegios en España no hacen "traslados", verdad? Alguien me puede dar mas armas para la guerra que vamos a montar con los colegios, por favor?! Muchas gracias.