Hola a todos, necesito vuestra ayuda, para una pequeña aclaración.
Por cambio de residencia se envía al ayuntamiento X por medio de la Delegación del Gobierno la siguiente documentación;
Fotocopia compulsada por la propia delegación del DNI, impreso de solicitud proporcionado por medio de la web municipal, recibos de contribución urbana, aguas y basuras a nombre del solicitante.
La respuesta del ayuntamiento es que el DNI tiene que ser el original, y que la solicitud debe ser PRESENCIAL. En qué ley o derecho se funda la exigencia de esa presencialidad?.
RD 1690/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial.
Artículo 70.
Cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito su alta en el padrón del municipio de destino, el cual, en los diez primeros días del mes siguiente, la remitirá al municipio del procedencia, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámite. En el caso de que la persona no estuviera empadronada con anterioridad o desconociera el municipio de su anterior inscripción padronal, lo hará constar así.
Hola Joviru, tu respuesta me ayuda mucho, ciertamente es asi como se debe proceder, Solicitud por escrito, no es sinonimo de ir personalmente y esperar una cola tremenda, o lo que he dicho, exigencia de presencialidad. Muy agradecido por tu aportacion