Y en Madrid, sólo con un recibo de cualquier suministro habitual (gas, electriidad, teléfono fijo) expedido a tu nombre y con la dirección del domicilio donde te quieres empadronar, es suficiente.
Pues en Barcelona solo con el contrato de alquiler ya es suficiente. Yo hace un mes que lo tramité y no me pidieron ni la mitad de los papeles que te piden a ti.
Resulta que hace aproximadamente un mes y medio, mi familia y yo hemos cambiado de residencia habitual, a saber, de Soria capital nos hemos trasladado a vivir a Badajoz capital. La cuestión es que al querer empadronarnos en Badajoz, ¡sorpresa mayúscula!, no han admitido en el registro del padrón la solicitud firmada y acompañada de la documentación que es pertinente (Contrato de Alquiler de la Vivienda, recibo del pago de la renta, factura ultimo recibo de electricidad y DNI de todos los miembros de la familia.) El porque; la falta de un documento requerido en la solicitud, el numero tres, que dice textualmente así: “En el caso de no ser titular de la vivienda, AUTORIZACIÓN DEL TITULAR (dueño), acompañada de fotocopia del DNI., y alguno de los documentos mencionados en el apartado numero dos, referido a la vivienda de alta” La pregunta esta clara:
¿Se requiere la autorización del casero para poder empadronarse?