Así es el Ayuntamiento a la hora de empadronar no debe juzgar la "legalidad o no de la edificación" por cuanto ello debiera ser objeto en su caso del oportuno expediente de legalidad urbanística.
Si se te deniega, exige resolución expresa en ese sentido para proceder a la interposición de las acciones oportunas ante esa negativa (recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo)
Un saludo.
Buenas tardes, tengo una duda en cuanto al empadronamiento, el ayuntamiento pide cédula de habitabilidad o primera ocupación de vivienda como requisito, y la vivienda referida es una construcción de 200 mts. En terreno rústico pero registrada como propiedad, obviamente al no haber sido construcción legal en su día no dispone de dicha cédula pero si de todas las comodidades en cuanto a vivienda se refiera incluyendo naturalmente agua de boca, luz de endesa etc... Según la constitución tengo derecho a empadronarme donde resida pero me lo niegan.