una pareja de hecho, separada, con un hijo, cuya guarda y custodia tiene la madre y plantea el padre el bautizar al niño que tiene un año, sin el consentimiento de la madre que no cree en la iglesia y que quiere que su hijo de mayor sea quien elija, la pregunta es:
puede un juez dictaminar que se bautice a ese niño, siendo que de los dos progenitores uno quiere y el otro no?
siendo España un país aconfesional, sería posible?
o dejan el derecho al menor a elegir cuando sea mayor?
Como poder, puede.
Habria que ver los motivos que alega cada uno de los progenitores.
Personalmente (aunque ya se que en el foro sobran los comentarios personales) me parece una chorrada discutir por semejantes cosas. Si el padre quiere bautizar a la criatura, aunque la madre no crea en la Iglesia ¿¿¿que mas da??? pues que se de el capricho de bautizarla y ya esta, si eso a la madre no le obliga a nada... y el echarle un poquito de agua por la cabeza, pues vaya, creo yo que no deja huella. Otra cosa seria, por ejemplo, la circuncision...
Como poder podría pero vulnerando un derecho constitucional.
Que para unas personas resulte ser una chorrada me parece un argumento paupérrimo para que esta persona le reste valor a algo personal.
A mí me parecen igual de respetables ambas posturas pero más respetable me parece el derecho de un tercero, en este caso menor, a elegir por él mismo.
Martagragra,
En su día me enteré de que para realizar bautizos y demás se precisaba, aparte de la presencia de ambos padres, la firma. Claro, es complicado porque de entrada se puede llegar a desconocer la parroquia pero lo que no es tan difícil saber es el arzobispado al que pertenece (por comunidad).
De entrada, con remitir un escrito firme, sereno, tajante y muy respetuoso a dicho arzobispado manifestando la oposición a la recepción de dicho sacramento por parte del menor debería bastar; y digo debería porque, como suele decirse, con la Iglesia hemos topado e, independientemente de mis propias creencias, creo que es innegable el corporativismo interno existente.
Igualmente se debería enviar un escrito similar a la otra parte, vía burofax, oponiéndote y reservándote, para posterior, los motivos a la otra parte y, después, a esperar a ver que pasa. (digo lo de reservarse los motivos porque éste es un derecho tan personal, inherente a la persona, reconocido en la constitución que a no ser que un juez lo pregunte, y lo digo cogido con pinzas, no creo que uno deba ir dando explicaciones de por qué es cristiano o por qué es budista, al igual que existe el secreto político, bla bla..)
No me parece una chorrada, el bautismo para los católicos es un sacramento, el primer sacramnto que limpia del pecado original e ingresa la bautizado en el seno de la Iglesia.
Un juez no puede ni obligar al padre a bautizarlo ni impedirlo. El padre en el ejercicio de la patria potestad puede hacer lo que entienda más conveniente para el hijo, y si decide bautizarlo en bien espiritual del menor, la madre no podrá legalmente impedírselo.
Sólo un matiz por el que discrepo; pese a que el juez no tenga potestad para decidir sobre esta cuestión, y análogas, siempre cabe que, en vez de archivarse o resolverse con un auto donde no proceda bla bla.., salga un juez 'jachondo', como diría Bono, con una sentencia pronunciándose. Más que nada porque, visto lo visto.., yo me creo de todo ya.
agripa,
Lo que no tengo muy claro es cuando afirmas tan tajantemente que aun bautizándolo el padre la madre no podrá legalmente impedirlo y que el juez no puede obliarlo ni impedirlo.
Y es que verás, en nuestro caso la "discrepancia" surge en otro tema relativo a la patria potestad, aunque distinto:
A lo largo de los cuatro años que el n iño lleva en el colegio (aunque realmente mucho antes) venimos obsevando ciertas dificultades del niño para el aprendizaje. Especialmente en su capacidad para mantener la atención o retener la información y conocimientos que se supone va aprendiendo. Así lo han identificado y reconocido absolutamente todos los profesores que ha tenido en los diferentes cursos.
Sin embargo la madre lo niega.
Hemos pretendido que se haga una valoración especializada al niño, a la que la madre se ha opuesto. Presentando entonces por su parte un escrito al juzgado solicitando se retire la patria potestad al padre.
El resultado: que el niño no ha podido ser evaluado. Y nuestra única alternativa parece ser solitarlo al juez a traves de ejecución.
Aunque casos distintos, me parece bastante parecido el fondo de la cuestión.
Por qué no ha podido mi marido entonces "en el ejercicio de la patria potestad y pensando en el bienestar del niño" haber hecho sin mas esa valoración?
Volviendo al tema del hilo, considero que desacuerdos de este tipo habrían de resolverse segun lo que entiendo está establecido para el caso de "discrepancias en el ejercicio de la patria potestad".
Y, en su defecto, si ninguna de las partes se decide a denunciar, entiendo que habría que dejarlo estar hasta que aquel a quien afecta más directamente -es decir: el niño- tuviera la edad y capacidad suficientes como para decidir si se quiere o no bautizar.
Esa es mi opinión.
Entendiendo lo que quiere decir, y con todos mis respetos por Agripa, la realidad es que el fondo no es el mismo desde el momento que la Constitución, como bien apuntaba Martagragra, refleja el estado aconfesional del País y la libertad de elección en este sentido.
¿Qué sucede? Pues que la Constitución es nuestra ley máxima y, por debajo de ella, no deberían existir leyes, etc que vayan en contra de lo que ésta dice (es decir, de ahí se dice que sean anticonstitucionales X normas cuando salen o cuando una sentencia va en contra de dicha ley máxima).
Ahora bien, en el caso que ud. apunta hay determinadas cuestiones que el código civil y la extensa jurisprudencia respaldan el por qué hay que acudir a un procedimiento de discrepancia en el ejerc. de la patria potestad y en otros - como sería el tema religioso - directamente un juez no debería meterse.
Si le digo que la entiendo es desde el mismo momento que la llamada 'Costumbre' nos viene a decir que en España, por muy aconfesional que diga la Constitución que es, la sociedad durante mucho tiempo ha sido mayoritariamente católica.
El 'problema' es que la costumbre no vale sólo para concluir qué es 'lógico' o 'normal' o 'interesa más al menor' hacer; es decir, en el caso que ud. apunta, cuando un padre - o madre, me da igual - ve, o cree, que su hijo tiene un problema, debería poder llevarlo al médico, informando a la otra parte, bla bla blá y si luego ya, la otra parte, se enarbola cual mono tibetano.. pues que procediera a demandar, ejecutar y más bla bla blá.
De hecho, a mi modo de ver, es un contrasentido que se hable de interés del menor pero que, por esa obligación del ejercicio conjunto de la patria potestad se deba emplear tanto tiempo, dinero y esfuerzo (recursos varios, vaya) cuando existen discrepancias perdiendo, como apunto, muchas veces un tiempo precioso y donde, principal y directamente, el afectado es/puede ser el menor.
Y, ojo, que no pretendo decir que uno haga y deshaga a su antojo sino que me refiero a casos como el que tú apuntas pero, claro, ¿qué sucede? Pues que, nuevamente, cada uno tiene su visión de lo que es lógico, norma o interesa al menor y si no estuviera 'regulado' esto sería un cachondeo padre (más aún, me refiero).
Vaya, Mamaria, que uno hace, en teoría, hasta donde puede, y cuando no se puede.. o no hace nada o acude al juez y todo esto nos pasa por no ser capaces entendernos, respetarnos, etc si no.. otro gallo nos cantaría, como sociedad y como mundo.
Estoy de acuerdo con Sarapiki, a mi tambien me parece una chorrada.
Estoy de acuerdo que para una parte de la población el tema religioso es muy im portante, pero para una parte muy pequeña, que no sabemos si este es el caso o no.
Otra cosa el bautizo o su falta ni hace daño ni de deja secuelas.De cuarenta años hacia arriba practicamente tods los españoles estamos bautizados, sin que merme nuestra calidad de vida, ni siquiera nos pidieron consentimiento, pues se hacia al poco tiempo de nacer, era mas una costumbre que un tema estrictamente religioso.
Por ultimo me parece gracioso acudir al derecho constitucional para este tema, la famosa constitución del 78, de la que se habla maravillas, la panacea de la estructura juridica de la sociedad moderna, de la que se incumplen sistematicamente casi todos sus artuculos, sobre todo ahora, en estos tiempos donde campa la injusticia de una manera devastadora.
Ya veremos dentro de unos meses, cuando el 20 por ciento de la población se muera de hambre literalemente por falta de recursos, que hace la constitución para evitarlo. Este tema si me parece importante.
Un saludo