Buenas, tengo una duda sobre el funcionamiento legal de estos temas de herencias, en el caso de llegar a juicio. Mi pareja de 25 años casi 26 y sin trabajo ni ingresos, lleva viviendo desde los 19 en la casa de su abuela antes de que ella falleciera, fue a vivir a a casa con consentimiento tanto del padre como de la abuela. Ya fallecida la abuela, y llevando 3 años mi pareja en el domicilio familiar, su padre le pidió en varias ocasiones si podía utilizar un cuarto de la casa por motivos de separación con su mujer. Mi pareja acabo accediendo con la condición de que fuera solo durante el tiempo que buscaba una casa nueva. Con el paso de los meses empezó a tapiar puertas separando la casa en dos y se empadronó en la vivienda. Mi pareja tiene el padron aqui antes unos dos años. Ahora el padre tiene una pareja nueva y nos intenta echar, rompió la puerta de la casa, que ahora esta entablada y con candado ya que tendriamos que poner una puerta nueva, es una persona agresiva y desequilibrada. En cuanto a luz el titular es el abuelo de mi pareja que lleva muerto 25 años, y esta domiciliada a la cuenta bancaria de mi pareja, la cual ahora mismo por falta de dinero y esta situacion, lleva sin pagarse 2 años. El agua la paga la madre de mi pareja. Creo que el padre ha pagado en estos al menos 6 años, solo una vez la contribución basura etc... el resto de años esta sin pagar. ¿En esta situación sería posible que nos echara de la vivienda legalmente? Puesto que ya nos ha amenazado con coger nuestras cosas y tiraras a la calle. Muchas gracias de antemano.
(Dando por descontado que la casa es propiedad de la abuela fallecida)
Hay que liquidar la herencia de la abuela: la casa se adjudicará a uno o varios herederos, o tal vez se decida que se venda y el dinero se reparta entre los herederos, o incluso que uno de los herederos se adjudique la casa y compense la diferencia en metálico al resto.
Una vez que sepamos quién es el dueño de la casa hoy, ese dueño podrá plantear un juicio de desahucio por precario contra los ocupantes de la casa que no sean dueños, y echarlos, o podrá cobrarles un alquiler por toda la casa o solo por parte de ella; también podría ser que la casa se adjudique a varios titulares en régimen de proindiviso, y todos ellos tengan derecho al uso de la cosa común mientras no perjudique a los demás.
Sin perjuicio de opinión mejor fundada en derecho.
Sea cual sea la decisión que tomen, tenga asimismo en cuenta la obligación de prestación de alimentos entre parientes en caso de necesidad (no se puede pedir por falta de aplicación al trabajo): no está bien que un padre ponga en la calle a su hijo, y viceversa.