Hola,en un proceso muy peculiar sobre filiación,se acordaron medidas provisonales,fijando pensión de alimentos y visitas tuteladas para el menor,en el sataf,fue el 29 de junio,y efectivo desde el dia 30 que me enviaron el auto...desde cuando deberia hacerse efectivo el pago de la pensión?me comentan que desde el mismo dia,asi que entiendo que si en estos dos meses que han pasado ya no ha abonado ni un duro,podria demandarlo x incumplimiento dl abono d pension?
Y otra cosa mas,el tema es que el progenitor se ofreció voluntario como donante de esperma no anonimo por cumplir mi sueño de ser madre y yo guardo todas las pruebas de que asi fué,pero como el adn demuestra que es suyo es lo que prevalece.. nunca se ha preocupado del menor en 3 años y medio que tiene,y lo hizo demandando la filiación hace un año,si el desde el primer momento sabia que era suyo y nunca se ha preocupado de nada.. podria demandarlo yo por abandono del menor?es un tema muy complicado y necesito ayuda.. gracias de antemano
A partir de julio debería pasarte la pensión.
Si no lo hace puedes pedir ejecución de sentencia por vía civil, o denunciar por vía penal (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de impago, habiendo resolución judicial FIRME).
Sobre el tiempo anterior al reconocimiento de la paternidad no puedes demandar nada. No hay obligación alguna de solicitar el reconocimiento de paternidad a instancia de ninguna de las dos partes, e igual lo dejó pasar él que tú, por lo que si él fuera perseguible por eso (que no lo es) también lo serías tú que tenías igual conocimiento que él.