En pocos dias voy a tener un hijo con m i pareja , no estamos casados y estoy regularmente empadronado en la embajada italiana de barcelona, mi mujer es de nacionalidad española, mi hijo sera' Italiano? Español? o las dos ?
Gracias.
A) El Código Civil de España (art. 17, letra a) establece que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles (independientemente si lo son o no de origen y aunque nazcan en territorio extranjero).
B) A su vez, respecto de la normativa italiana, tenemos que la Legge 5 febbraio 1992, n.91 (Gazzeta Ufficiale della Repubblica Italiana Nº 38 del 15 de febrero de 1992) , establece en su art. 1 que:
"Art. 1.
1. E' cittadino per nascita:
a) il figlio di padre o di madre cittadini
(...) ".
Como puede apreciar, tanto la ley española como la italiana atribuyen la nacionalidad a los hijos de sus nacionales, aunque nazcan en el extranjero.
El caso de su hijo será de doble nacionalidad de origen. En Europa, en general, prima el criterio de ius sanguinis para atribuir la nacionalidad. Es, por tanto, la ley personal de los progenitores, que es su ley nacional, la que atribuye la nacionalidad a los hijos y en defecto de ella (sea porque la atribución de la nacionalidad no sea automática ni incondicional o sea porque los progenitores no tienen nacionalidad), es que se produce la atribución de nacionalidad por ius soli, para que el menor no quede apátrida. Por tanto, el ius soli es un criterio subsidiario, que entra a regir en defecto de la atribución de nacionalidad por ius sanguinis de manera clara, directa, automática, incondicional.
Debe inscribirlo tanto en el Registro Civil español (porque así lo dispone la Ley y el Reglamento del Registro Civil, ya que es un hecho que acaecerá en territorio español y además, porque el menor será español, por su madre), como en el Registro Civil del Consulado de Italia de la demarcación consular en la que se produzca el nacimiento, ya que también será italiano por usted.