Ante la duda de si un progenitor no custodio puede o no puede recoger a sus hijos a la hora de comer y posteriormente devolverlos al colegio, hay diferentes opiniones entre los profesionales.
Por un lado la jurisprudencia defiende la compartida, aunque uno de los progenitores use el comedor, abuelos y canguros. En ese caso, igualmente prevalece la compartida, sin que acrezca al otro progenitor.
Sin embargo unos profesiones dicen que el no custodio no puede recoger a los hijos a la hora de comer, pues se arriesga a una petición de ejecución de sentencia con posible multa, y otros dicen que el colegio no puede impedir eso.
Tal vez pueda sacarnos de dudas. Gracias en antelación.
Buenas tardes, lo que sucedio es lo siguiente: Mi padre que aun vive vendio su piso y nos dono el dinero a los hermanos, nosotros pagamos lo que nos correspondia por ley ante una donacion pero mi padre no declaro la venta de ese piso en la declaracion de la renta y claro ahora hacienda le reclama un dineral. Mi padre ya estaba jubilado en esa epoca y recibia su pension que sigue recibiendo pero claro no dispone de ese dineral para pagar a hacianda, solo su pension. Mi pregunta es...si el no tiene dinero para pagar, tenemos que pagarlo mis hermanos y yo?.
Han denunciado a mi hijo por una pelea, vive conmigo y estoy separada de su padre q es insolvente. Me van a hacer pagar gastos médicos etc. Mi pregunta es, la ley divide la multa entre los dos progenitores o solo va por el solvente?. Y luego ya es cosa mía reclamarlo?.
Que no le gusten las respuestas no significa que no sean acertadas, ni que se haya equivocado de foro y digo esto sin perjuicio de que interpreto que lo mejor que puede hacer es consultar a un abogado en persona.
Dicho lo anterior, contestando a su pregunta concreta, le diré que el debate de la cuestión que usted plantea reside en si la ausencia absoluta de medios económicos en el progenitor no custodio, le exonera del pago de pensión alimenticia, teniendo en cuenta que sus necesidades están cubiertas por su actual pareja.
Particularmente entiendo que puede usted reclamar el pago de una pensión alimenticia al otro progenitor y dicha reclamación, probablemente prosperaría en lo que al derecho a reclamar concierne, aunque él carezca de medios en la actualidad. Cuestión distinta será determinar la cuantía a cuyo pago sea condenado en su caso.
Particularmente creo que, caso de que acreditara su insolvencia, probablemente sería condenado a pagar lo que se conoce como mínimo vital, dadas sus circunstancias personales.
Ahora bien. Usted debe tener en cuenta la eventual respuesta que a una petición de semejante naturaleza pueda hacer su ex pareja. Es posible que la defensa del otro progenitor consista en solicitar la guarda y custodia para él, o buscar una guarda y custodia compartida para tratar de evitar el pago de cantidad alguna en concepto de pensión alimenticia.
Si usted ostenta la guarda y custodia de facto desde hace mucho tiempo, no creo que prosperara una petición de contrario. Sin embargo, la guarda y custodia compartida es una opción que yo estudiaría si fuera abogado de él, caso de que usted reclamara el pago de la pensión alimenticia, a ver qué ocurre.
El interés superior de sus hijos se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentados y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo «en todo caso', conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146 CC. Ahora bien, este interés no impide que aquellos que por disposición legal están obligados a prestar alimentos no puedan hacerlo por carecer absolutamente de recursos económicos, como tampoco impide que los padres puedan desaparecer físicamente de la vida de los menores, dejándoles sin los recursos de los que hasta entonces disponían para proveer a sus necesidades.
Dicho lo anterior, hay que tener en cuenta que el artículo 152.2 CC, dispone que esta obligación (la de prestar alimentos), cesa «cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia', que es lo que parece ocurrir en este caso respecto al padre y deberá ser una cuestión a valorar por el Juez, en su caso.
Por otra parte, existe un Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que tiene como finalidad garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.
Su normativa se contiene en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, en el que se regulan su objeto y naturaleza, los beneficiarios y las condiciones de acceso a los anticipos del mismo, la determinación y efectos del anticipo, el procedimiento de reconocimiento de anticipos y las acciones de subrogación, reembolso y reintegro.
El modelo oficial de solicitud de anticipo a cargo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos se aprobó por Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 5 de septiembre de 2013.
Por todo lo anterior, puede usted solicitar abogado de oficio y justicia gratuita y pensar seriamente en el escenario que he planteado, porque no hay varitas mágicas.
Si usted tiene una sentencia a su favor en la cual se le condene a su expareja al pago de una pensión alimenticia y habiéndosela reclamado en vía ejecutiva, éste no la abona, puede usted solicitar ante la Delegación de Hacienda de su ciudad (Fondo de garantía del pago de alimentos) el pago anticipado de la pensión durante un año (con un límite máximo de pensión). Posteriormente Hacienda le reclamará a su ex-pareja ese importe adelantado junto con los intereses.
Mi consejo, sin perjuicio defender en los tribunales sus intereses y los de sus hijos, es que acuda al Ministerio de Hacienda y consulte sus posibilidades de cobro anticipado de la pensión alimenticia.
Mientras no se solicite modificación los hijos estarán donde digan sus padres. Siempre hasta la mayoría de edad o emancipación, claro.
La opinión del menor se ha de tener en cuenta a partir de los 12, pero siempre dentro de las demandas de los padres, y en caso de haber una demanda de modificación del régimen de custodia. Si entre los padres hay un acuerdo mutuo el acuerdo se cumple y el menor no tiene nada que decir, igual que si no hubiera separación.
hola tengo regimen de visitas por juez, quisiera saber a que edad los niños pueden declarar para irse con el padre o la madre.
yo por ejemplo tengo 1 dia a la semana mas findes alternos y las vacaciones a medias.
¿los niños pueden decidir con quien quieren estar.?
o hay que cumplir la sentencia del juez hasta que sea mayor de edad.
Hola
Se que este post es de hace muchos años pero mi situacion es muy parecida a la tuya. Quisiera saber como acabaste con el tema manutencion, se declaró insolvente? Se lo aceptaron?
Muchas gracias
Geno veo que tu tienes trabajo y probablemente te informes por medio de las noticias y de la prensa escrita de como va el pais pero ese pais que se relata en la prensa en realdad es otro. Hay dos españas y tu cuando dices que si el pàdre no trabaja es porque no quiere es una prueba de que no conoces la calle. La realidad Tienes suerte de no tener que conocer la realidad actual. Conozco a un vecino que hace trabajos a la comunidad para evitar entrar a la carcel pero esa misma comunidad no le da trabajo para poder pagar la pension alimenticia de sus hijos.La comunidad es la primera que puede colaborar con los padres que no tienen ingresos para pagar las pensiones pero le joden el negocio a la justicia (jueces abogados fiscales y demas energumenos) a la comunidad le importa un pito ellos son politicos y no tienen, metaforicamente, hablando ""sangre en las venas" y ademas hacen negocio con las desgracias de las personas . Yo creo que hay pocos padres que pudiendo pagar no paguen.
Si no tiene ingresos, esta sin trabajo y no encuentra nada tambien puede usted sugerirle que se venda los organos. Es una opcion para que usted cobre, no cree?
hola a todos,
Solicitar modificacion de sentencia, puede ayudar, Mi ex, me la ha pedido y estamos en ello, si demuestras que eres insolvente,o la situacion economica ha variado desde sentencia, creo que es la via mas adecuada.
un saludo.
creo q deberias hablar con el por lo q he podido deducir no tienes mala relacion con el se dice q hablando se entienede la gente,mira en mi caso mi pareja esta pagando 3 prestamos y deudas de su ex y tb la pension de su hija y encima ella quiere mas e incluso cuando le viene en gana le planta una denuncia y se queda tan pancha
Yo creo eso q deberias hablar con el y llegar a un acuerdo q por lo menos te de lo q el pueda a lo mejor te sorprende
SUERTE
ferro57 no entiendo que quieres decir, yo no pertenezco a ninguna, de hecho no conozco ninguna por eso era mi mensaje anterior. Y lo de ridiculo a que te refieres a que son pocos? o que el motivo es baladí? Entiendes mis palabras, entiendes a que me refiero?
También hay que distinguir entre las mujeres que intentan vivir del cuenta y aquellas que sus sueldos son tan bajos que sin la pensión de alimentos no pueden cubrir lasa necesidades mínimas de sus hijos ( en estas últimas me incluyo). LO peor es que todo suele ir junto, muchos hombres que se quedan en la calle porque lo que queda de su sueldo no les da para subsistir estuvieron casados con madres con sueldos también bajos, esto hace que muchas veces no se pueda pensar que con tu sueldo lo primero es cubrir tus necesidades, sino que debes pensar primero en cubrir las de tus hijos. Muchos divorciados pudieron vivir dignamente de casados porque era una sola casa y una bolsa común, pero al separarse las cuentas no dan para tanto. Así que cada caso es un mundo y cada uno debe actuar en conciencia y sabiendo si sus hijos necesitan o no ese dinero.
Una persona que da de pensión de alimentos 300 euros para dos hijos, que cuando no puede darlos no mueve el culo para buscar un trabajo, aunque sus hijos vivan bien gracias al trabajo de su madre, aunque él coma bien gracias al trabajo de su actual compañera , creo que es una persona con muy poca dignidad.Yo pediría pensión de alimentos y haría lo imposible para cobrarla.
Estoy de acuerdo contigo SMCJ, pero tu crees que los jueces ven razonablemente las cosas como los que lo estamos padeciendo... yo creo que hay veces que una persona llega hasta una situacion tal que se siente acorralado y prefiere mandar todo al c....o e irse al paro, porque haciendo la diferencia entre lo que gana y lo que tiene que pagar de pension le conviene mas... ( por lomenos en mi caso puesto que el paro en el pais donde yo vivo el paro no tiene limite en el tiempo).En cuanto a ti Luis_Lopez creo que hasta que no cambien las personas que hay sentadas en los banquillos (de la INJUSTICIA) de resposabilidad Judicial, las mentalidades o esas leyes que son mas antiguas que MATUSALEM no vamos a ver la claridad en el fondo del tunel... que juez se ofrece el tiempo de ver el caso por caso... se inventan que hay muchos y que no son suficientes para llevarlos, pero pienso que como a ellos esto no les toca ! o por lo menos si les toca saben como arreglarlo... O NO ?. Un saludo para todos..!
Gracias smcj, por haber distinguido ambas situaciones y yo pregunto para los que no somos cara duras no hay una tercera via? Que no seamos deudores de nuestros hijos, sino de una institucion que se haga cargo de nuestras obligaciones mientras no podemos atenderlas y cuando lleguen tiempos mejores, negociemos la deuda contraid, como por ejemplo con Hacienda que puedes fraccionar la deuda y segun su cuantia se fija la mensualidad y el tiempo depago y se puede dejar en suspenso si vienen peores tiempos? Existe algo de esto? diganmelo por favor
Gracias