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Padre custodio

8 Comentarios
 
Padre custodio
29/07/2010 13:52
Hola! nesecito que alguien me aclare una duda: Tengo la custodia de mi hija de 3 años y medio. y la tienen que operar. Ahora esta de vacaiones y en el periodo que le toca estar con migo la van a operar. ¿Estoy obligado a cumunicarselo a la Madre? ¿Tiene la madre algun derecho aunque este en el periodo de vacaciones con migo?
Muchas Grasias.
29/07/2010 13:56
Hola Riccard7,

Si debe informar a la madre de la operación que sea, es una situación que la madre tiene derecho a saber sobre la enfermedad de su hija y el tratamiento que se vaya a aplicar.

Un saludo,
29/07/2010 14:25
Riccard7, que te pareceria a ti si al recoger a tu hija de tres añitos le encontraces una raja en su cuerpo por una operacion??? Ser custodio no tiene nada que ver con las decisiones medicas, para eso esta la patri potestad, que si la tienes compartida, que es lo normal, ambos deben estar informados de las cuestiones medicas... y otras cuestiones, mejor que se informe de la situacion en que se encuentra usted, su ex y su hija... le evitara problemas.
29/07/2010 15:18
En el hospital le van a pedir que se firme por los titulares de la patria potestad, el consentimiento previo informado.

Salvo caso de extrema urgencia vital, en casos de divorcio y si el convenio especifica ejercicio de patria potestad compartida , dicho consentimiento debe firmarse por los dos titulares de la patria potestad.
Debiera ser usted transparente, comunicarlo previamente a la madre (incluso con burofax, para dejar contancia de su voluntad de informar a la madre) y favorecer también la participación de la madre en las visitas médicas.

29/07/2010 19:02
Muchas gracias por la aclaracion. Un saludo para todos.
29/07/2010 19:15
en el convenio que tengo de mi primer hijo, dice que no solo hay que informar sino que el no custodio tiene drecho a estar con el en caso de enfermedad e ingreso hospitalario. Los niños necesitan a ambos padres siempre, pero mas en estas situaciiones. El lunes operaron a mi hijo de cirugia menor, su padre no se pudo desplazar, pero si hubiera podido habria estado con su hijo en todo momento. Ah, sobre el consentimiento, es una falacia que lo tiene que firmar los dos, aunque tengan la patria potestad compartida, a los del hospital les importa un pito, preguntan si eres la madre o el padre, te dicen lease esto y firme. Yo por curiosidad, les dije que sino tenian que firmar ambos padres y me dijeron que con uno bastaba.increible.
Saludos.
31/07/2010 11:01
Ricard7
Nos gustaría contactar con Usted Somos CUSTODIA PATERNA, Asociación Española de Padres con la Custodia de los Hijos
http://custodiapaterna.org
custodiapaterna@hotmail.com
31/07/2010 19:57
Ferro, recuerdos de Marcial.
31/07/2010 20:34
Hola:

En efecto, Samaruc nos expone lo que debiera ser y vinevidivinci lo que es la cruda realidad. Yo mismo he pasado por ese trance, una intervención quirúrgica de corazón de mi hija, me ningunearon hasta las puertas del quirófano, ni me hacían caso, yo detrás de la cama de mi hija, al llegar al quirófano, le sacaron el consentimiento informado a la madre, la médico anestesista, y a esta le tuve que decir que si se intervenia a mi hija, iba a solicitar presencia policial e interponer denuncia en el juzgado de guardia. Sólo en ese momento salió el cirujano y descalificó a mi ex y me dió toda la razón, y, después de la operación, la que le cayó a mi ex fue monumental por parte del cirujano, por una serie de razones que ya expuse en un hilo. Y todo esto después de haber presentado escritos ante el respectivo organismo público de salud.

Ricard7, el no custodio tiene el derecho, mientras ejerza la patria potestad, a estar informado sobre todos los temas de relevancia en la vida del menor, así como a decidir sobre los mismos. Son ilustrativas estas sentencias:

“Se impone a la madre custodia del menor el deber de informar al progenitor no custodio de la evolución escolar y sanitaria del hijo, dada la conflictividad de los padres, y como deber de estos entre sí derivado del ejercicio de la patria potestad, no pudiendo ser derivado hacia terceras personas (colegio o centro sanitario) cuando no hay motivo para ello.

AP Barcelona, Sec. 12.ª, S. 14-2-2003

Combate la demandada el pronunciamiento sobre el deber de informar mensualmente al actor sobre la evolución escolar y sanitaria del menor en razón a la conflictividad que tienen los progenitores de José Ignacio, y en atención a que tal información la puede obtener el Sr. Valentín del Colegio al que asiste el hijo o del pediatra que le visita, amigo suyo.
Tales razones son del todo rechazables, pues el ejercicio de la patria potestad conjunta es intransferible como declaró la STS de 29 de noviembre de 1955, y deriva hacia una serie de deberes de los progenitores entre sí dado que los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de padre y madre, que la han de ejercer conjuntamente en beneficio de los hijos (art 154 CC) por lo que no cabe delegación alguna del deber de información al cónyuge no custodio a través de terceras personas cuando no hay causa o motivo para ello, porque el art. 34.3 de la CE impone el deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos dentro y fuera del matrimonio, e igualmente su ejercicio aparece en el art. 156 CC, y siendo que el padre ha de estar suficientemente informado del desarrollo de los estudios y de la salud del hijo para que pueda proporcionar al menor la ayuda y asistencia que necesite en todo momento (art. 92 CC), es por lo que se ha de mantener el deber de la demandada impuesto en la sentencia, pues no cabe confundir la irreconciliable postura de enfrentamiento de la pareja con el peligro concreto para la salud o desarrollo integral del menor (lo que no consta), a efectos de suspender el deber ni el derecho de visitas (STS de 19 de octubre de 1992). Consecuentemente el motivo no puede prosperar.”

“El ejercicio de la patria potestad por la madre hay que entenderlo en la esfera de las actividades cotidianas, pero no de los actos que tienen transcendencia en la formación y educación del menor, en los cuales dada su repercusión requieren la intervención del padre.

A.P. Madrid Sección 22ª, S. 29-12-2001

La pretensión de la parte apelante sobre la patria potestad, que se configura según el artículo 154 y siguientes del Código Civil como una función tutelar cuya primordial finalidad es el beneficio de los hijos, de tal manera que dicha institución abarca un conjunto de derechos que la ley concede sobre la persona y bienes del descendiente, en tanto es menor y no emancipado, para facilitar el cumplimiento de los deberes de sostenimiento y educación, carece de consistencia, ya que como se desprende del tenor literal del punto primero del fallo de la sentencia de 2 de noviembre de 1995 en el que se afirma “La hija menor de edad quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de Doña María quien ejercerá la patria potestad” no se ha privado de la patria potestad al padre, como no podía ser de otro modo dados los rotundos términos del artículo 170 del Código Civil, sino que se atribuye su ejercicio a la madre, lo cual es ajustado a Derecho ya que resulta de la aplicación del último párrafo del artículo 156 del Código Civil, que establece que si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquél con el que el hijo conviva. Ahora bien este ejercicio de la patria potestad hay que entenderlo en la esfera de las actividades cotidianas, pero no de los actos que tienen transcendencia en la formación y educación del menor, en los cuales dada su repercusión se requiere la intervención del padre.”



Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo.