Estimados compañeros, os planteo la siguiente cuestion:
- Existe un contrato de naturaleza mercantil de arrendamiento de servicios.
- En el mismo existe una clausula de no concurrencia durante la realizacion del mencionado servicio.
- En mi opinion se trata de una clausula muy generica.
- Como dato os dire que no se ha establecido compensacion economica alguna a favor de la parte que presta servicio y que se obliga mediante esta clausula.
Se que en el ambito laboral es nula de pleno derecho al no compensarse la no concurrencia, pero ¿que ocurriria en este tipo de contratos?¿se aplicaria por analogia lo establecido en el ambito laboral?¿Conoceis algun tipo de jurisprudencia que avale mi postura?