hola, tengo un piso alquilado desde hace 4 años aproximadamente (soy el arrendador ), y faltan unos meses para finalizar el contrato , ya que el arrendatario sabe de mi intencion de no renovarle el contrato y esta buscando piso ya, hace unos dias me pregunto si me parecia bien que se fuera antes ,(sin pagar indemnizacion ,se sobreentiende ) ya que habia encontrado una oportunidad excelente , la cuestion es que lleva un mes de retraso en el pago del alquiler ya tambien y podria ser un subterfugio, la cuestion es que yo me alegraria de que se fuera antes pero sin lugar a dudas , asi que ahi va la pregunta :
1 ) Si una vez que me diga una fecha abiertamente para irse para que luego deba atenerse a su palabra de marcharse anticipadamente sin poder volver atras , deberia por ejemplo firmarlo ante un notario y caso de hacerlo asi seria esto lo bastante irrevocable para que despues no pudiera cambiar de opinion?
2 ) caso de firmar ante notario que se marcharia anticipadamente en un fecha concreta podria luego exigirsele via ejecutiva que efectivamente lo hiciera en la fecha concertada y sin dilacion ?
3 ) podria exigirsele en ese caso que se hiciera cargo de la deuda si la hubiere y cuanto tardaria la ley en exigirle tal cosa ?
Gracias anticipadas a quien conteste a mis dudas .
Tiene derecho a estar un año mas en el piso puesto que las prorrogas obligatorias son hasta cinco años segun el articulo 9 de la Ley de Arrendamiento Urbano .En cuanto a los notarios me parece un metodo alambicado cuando llegue el momento ,es decir ,un mes antes de que transcurra cinco años le envias una carta certificada con acuse de recibo o un telegrama y si no se va vas a los Tribunales a un procedimiento de desahucio .Aunque jure ante notario que se va a ir si no se va no tendras mas remedio que acudir a los Tribunales.