Verás te cuento: al trabajador le presentan simultaneamente dos documentos a firmar. Uno es ese acuerdo y otro el propio contrato de trabajo (indefinido).
Por cierto que en uno de las clausulas adicionales del contrato figura que a efectos indemnizatorios el trabajador tendrá derechos desde la fecha de antigüedad que se le respeta.
Con lo cual parece una contradicion. En el escrito del acuerdo se firma que renuncia a la indemnización y en esa cláusula que los efectos de indmenizatorios surten efecto desde la fecha de la antigüedad respetada, desde 2006.
En fin. No sé que pensar. No sé si dada la contradicción entre clausula adicional y pacto, quedaría anulado el pacto en caso de despido futuro tras firmar el nuevo contrato.
Pero ¿en ningún sitio figura que se readmite al trabajador en su antiguo puesto de trabajo con una antigüedad reconocida -a todos los efectos- de tal día?. A ver si le meten un gol. Firma el documento y no lo contratan.
Otra cosa, y abundando en el post de ufo. La empresa debería de modificar el 190 descontando de la cantidad declarada los 4000 eurazos que no le va a pagar al trabajador, pues como bien dice ufo (aunque el plazo, creo, es de tres años), el trabajador deberá tributar por la indemnización percibida.
Para mayor abundamiento os traslado literalmente lo que dice la cláusula manida del escrito del acuerdo:
"Que fulanito de tal "XX", renuncia a la cantidad pendiente de indemmnización (xx miles de euros), entendiéndose con lo percibido hasta la fecha de hoy saldado y finiquitado, sin tener nada más que reclamar".
Entiendo que el pacto no es nulo si cumple con todas las exigencias que se requieren al acuerdo de voluntades. Máxime si le reconocen la antigüedad que tenía.
Muchas gracias ufo1. Sin embargo, lo que más nos interesa saber ahora es si tiene caracter de derecho irrenunciable, o no, la indemnización por despido laboral.
Es decir si el pacto firmado (de renuncia) ¿podría considerarse nulo?
Unos de los problemas que puede tener tu cliente, es que como lo van a volver a contratar antes de dos años desde el despido, la exención de IRPF sobre la indemnización desaparece y hacienda le puede reclamar los impuestos generados.
Hola, soy nuevo en esto y tengo a un cliente que fue despedido hace unos meses (6 mas o menos) por su empresa, con el pago fraccionado de la indemnización.
Ahora le faltan aún (al trabajador) por cobrar unos 4.000 euros. Sin embargo, la empresa le llama y le dice que si firma un pacto de renuncia de ese dinero pendiente le vuelve a contratar respetandole la antiguedad que tenía (finales de 2006).
¿Puede hacerse esto? ¿Podría considerarse como un derecho irrenunciable el cobro de la indemnización?
¿O en caso de firmar el trabajador este pacto perdería el derecho de cobrar esos 4.000 euros en caso de que el día de mañana vuelva a despedirle la empresa?