el día 1 de Febrero expuse la siguiente cuestión- sin éxito, ya que no hubo respuesta-:
Pacto de permanencia acordado entre empresa y trabajador. La compensación económinca derivada de tal pacto ¿ tiene naturaleza indemnizatoria y no cotiza a Seguridad Social, o por el contrario sí lo haría?
Salvo mejor opinión entiendo que es de naturaleza indemnizatoria puesto q es un pacto individual que exige en caso de incumplimiento daños y perjuicios.